SAP Baleares 95/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJULIO ALVAREZ MERINO
ECLIES:APIB:2006:806
Número de Recurso45/2006
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 95/06

En Palma de Mallorca, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

Vistos por mí, JULIO ALVAREZ MERINO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 45/2.006 en trámite de APELACIÓN contra la sentencia número 130/2.006, de fecha 8 de marzo de 2.006, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 142/2.005 seguido ante el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma de Mallorca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Instrucción fue dictada el día 8 de marzo de 2.006 sentencia recaída en el juicio de faltas número 142/2.005 , condenando a Rodolfo como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de quince días con cuota diaria de 3 euros, debiendo indemnizar a Lourdes en 15.180,49 euros por los días de baja, 58.746,80 euros por el total de las secuelas, más el IPC del año 2.005 al 2.006 y el 10% de factor corrector, con responsabilidad civil directa de la compañía Allianz Versicherum, a la que se le imponen los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la citada aseguradora "Allianz", que fue impugnado en el trámite subsiguiente por la parte procesal adversa.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOSSometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de discrepancia exhibido en el cuerpo del recurso que ahora se enjuicia y trasladado al "petitum" del mismo es la aplicación del Derecho alemán a la responsabilidad civil extracontractual derivada del hecho punible al que se contrae el juicio de faltas que nos ocupa, por aplicación del artículo 4 apartado a) del Convenio Sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1.971 y ratificado por España mediante Instrumento fechado el 21 de agosto de 1.986 , publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 1.987.

El recurso debe decaer, porque el Derecho alemán no es aplicable para calcular la indemnización de la lesionada que viajaba como pasajera en la...

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