SAP Baleares 717/1998, 7 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
Número de Recurso745/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/1998
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 717

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Roselló

D. Pedro Munar Bernat

SECCIÓN TERCERA, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Jdo. 1ª Instancia n° 4 de Palma, bajo el numero 0089/98 , Rollo de Sala número 0745/98, entre partes, de una como Demandado-apelante

Dª. Carmela , de otra, como Actor-apelado y Actor-apelado D. Mariano y Dª. Julieta .

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. Mª Rosa Rigo Roselló

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 4 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por Mariano y Julieta contra Herederos desconocidos de D. Carlos Francisco y Carmela debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la vivienda sita en los bajos de la C/ CAMINO000 n° NUM000 , hoy NUM001 ; condenando a los demandados al desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo realiza en el plazo legal. Condenando también a los demandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites por proveido de fecha 27 de julio no se consideró necesaria la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida

PRIMERO

D. Mariano y Doña Julieta interpusieron la demanda de juicio de cognición origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra los herederos de D. Carlos Francisco en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre los actores y el Sr. Carlos Francisco en fecha 27 de agosto de 1975, respecto de la vivienda de la planta baja del CAMINO000 n° NUM000 de esta Ciudad, con base a lo prevenido en los artículos 114-11 y 62-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

Doña Carmela se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial. En fecha 26 de mayo de 1998 recayó sentencia por la que se estimaba la demanda y se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes hoy litigantes.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por Doña Carmela .

Considera dicha parte apelante: a) que no ha quedado acreditado en autos ni la grave enfermedad que padece la actora, ni, por tanto, su necesidad de residir en Palma, b) pero es que, además, caso de precisar tratamiento médico, la actora, que reside en La Rapita, puede ser tratada en el Hospital de Manacor, c) concurre en el caso de autos abuso de derecho y fraude de Ley, ya que la actora, cuando fue diagnosticada su enfermedad, residía en la C/ DIRECCION000 n° NUM002 de Palma, trasladando posteriormente su residencia a La Rapita, lo que constituye una burda maniobra buscada de propósito y con el único fin de provocar una necesidad actual, y d) la sentencia de instancia es incongruente, al resolver el contrato de arrendamiento por causa distinta de la invocada en la demanda.

SEGUNDO

El articulo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 de aplicación al caso- en su apartado 11 establece que el contrato de arrendamiento urbano, ya sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por no cumplirse los requisitos o no...

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