SAP Baleares 277/1999, 25 de Marzo de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso909/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 277

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

  1. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dª Catalina Mª Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a 25 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

juicio Menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el nº

257/90, Rollo de Sala n° 909/98, entre partes, de una como actora apelante D. Jorge , representada por el Procurador Sr. Gayá Font, y de otra, como demandada - apelada

la entidad " TUBOS Y BLOQUES FIOL S.A.", D. Casimiro , D. Carlos Antonio y la entidad "MARE NOSTRUM S.A.", representados respectivamente por

las Procuradores: Sra. Coll Sabrafin, Sr. Pascual Fiol y Sr. Amengual Sansó; asistidas de sus

respectivos letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. de Primera Instancia n° 10 de Palma, en fecha 23 de Diciembre de 1997, se dictó Auto cuya parte dispositiva, en el extremo objeta de la presente apelación dice:" Desestimar las impugnaciones contra la tasación de costas practicada en fecha 20.06.97, aprobando definitivamente la misma por la cantidad de 420.682 pesetas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus tramites, se celebró Vista el día 23 de marzo del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas presiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Para una mejor comprensión y resolución del presente recurso se precisa partir de los antecedentes siguientes:

  1. Por el Procurador de los Tribunales Sr. Gayá Font, en nombre y representación de D. Jorge , se interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad "Tubos y Bloques Fiol S.A.", D. Casimiro , D. Carlos Antonio y la entidad Mare Nostrum S.A. en solicitud de que se dictara sentencia por la que se declare que los demandados son responsables de todos los daños y perjuicios sufridos por el actor a resultas del siniestro ocurrido el día 31 de m~ de 1990, y que, en consecuencia, vienen obligados a indemnizar al actor, solidariamente, con la entidad que se fije en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas del juicio. Mediante OTROSSI fijó la cuantía del juicio como "indetermitada".

  2. No consta en autos que a lo largo del procedimiento existiera controversia alguna relativa a la cuantía fijada por el actor en el escrito de demanda. En fecha 26 de Noviembre de 1991 se dictó sentencia en primera instancia por la que se condenaba a los demandados, solidariamente a abonar al actor la cantidad de 25 millones de pesetas; con expresa imposición de costas a los mismos.

  3. La sentencia mencionada fue objeto do recurso de apelación por todos los demandados, dando lugar al Rollo de Apelación 342/92 de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, recayendo sentencia el 11 de marzo de 1993 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se fijaba la indemnización a percibir por el Sr. Jorge en la cantidad de 20 millones de pesetas, condenando a los demandados D. Casimiro , la entidad Tubas y Bloques Fiol S.A. y D. Carlos Antonio , a su abono con carácter solidario, y a la entidad Mare Nostrum S.A. con el mismo carácter, en la cuantía de 10 millones "por ser éste el límite contractual". Se confirmaban el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada la primera instancia, entre ellos la condena en costas.

  4. interpuesto Recurso de Casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia el 7 de marzo de 1997 declarando no haber lugar a los reas interpuestos y confirmando en todos sus extremos la sentencia dictada por esta. Audiencia Provincial.

  5. El Letrado del actor, Sr. Font Servera presentó la minuta de honorarios devengados en la primera instancia, por importe de 1.625.000 pts. más el 16% de IVA; en total 1.885.000 pts y se practicó la Tasación de Costas por el Sr. Secretario del Juzgado de 1ª Instancia n° 10, fijando en coarto de honorarios del citado letrado la cantidad de 333.333.-pts en aplicación de lo dispuesto en el artículo 523.4° de la L.E.C .

  6. Por la parte...

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