SAP Baleares 482/1999, 7 de Junio de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso1180/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 482

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

Dª MARÍA ROSA RIGO ROSSELLO

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

PALMA DE MALLORCA, a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de MENOR CUANTIA, seguidos ante el Jdo 1ª Instancia n° 11 de Palma, bajo el

número 0490/97, Rollo de Sala número 1180/98, entre partes, de una como Actor-apelante

COLEGIO OFICIAL ODENTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS BALEARES, representado en esta

alzada por el Procurador Dª MARGARITA JAUME NOGUERA, y dirigido por el Letrado D. Jaime

PELLICER BOSCH, de otra, como Demandado-apelado IMECO, SA SEGUROS (IMECO-CAJA SALUD) representado por el Procurador D. JUAN ARBONA RULLAN y dirigido por el Letrado SR.

GANCEDO.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia n° 11 de Palma, se dicta sentencia en fecha 31 DE OCTUBRE DE 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que resuelvo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. MARGARITA JAUME NOGUERA en nombre y representación de la entidad COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE BALEARES, contra la entidad IMECO, S.A. DE SEGUROS (IMECO - CAJASALUD) representada por el Procurador D. JUAN ARBONA RULLAN, y en consecunecia debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas por el actor en su memorial de demanda; condenando a dicha actora COLEGIO OFICIAL DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE BALEARES al pago de las costas del presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 1 DE JUNIO DE 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Baleares interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad IMECO S.A. (CAJASALUD) sobre publicidad ilícita, instando se dictara sentencia por la que se declarara que:

1) la Campaña publicitaria que IMECO-CAJASALUD realizó a partir del mes de junio de 1997, ofreciendo, entre otros, el denominado "SEGURO de ASISTENCIA SANITARIA, SUPLEMENTO ODONTOLÓGICO", es ilícita por engañosa, por los siguientes motivos:

  1. el seguro médico de IMECO-CAJASALUD, no ofrece cobertura bucodental completa.

  2. el "SEGURO de ASISTENCIA SANITARIA, SUPLEMENTO ODONTOLÓGICO" de IMECOCAJASALUD, no es un contrato de Seguro ni puede, por tanto ser comercializado por una entidad aseguradora.

  3. las tarifas que dicho suplemento denomina "franquicias" no son en realidad tales, ni una participación del asegurado en el coste de los tratamientos, sino el importe integro de dichos tratamientos, que, además IMECO-CAJASALUD incrementa en un porcentaje de aproximadamente el 5 por ciento; y

  4. la "prima" del suplemento, por importe de 2.760- pts./año, (230,- pts./mes) no es una prima de seguro, ni ampara los tratamientos que se ofrecen sin "franquicia" (singularmente la tartrectomía o limpieza de boca, porque dichos tratamientos ya estaban incluidos en la póliza general y cubiertos con la correspondiente prima básica del seguro de asistencia sanitaria de IMECO-CAJASALUD.

2) Se ordene por tanto, la cesación definitiva de dicha publicidad, en lo que se refiere al "SUPLEMENTO ODONTOLÓGICO".

3) Se prohiba dicha publicidad; y

4) Se ordene la integra publicación de la sentencia que se dicte, a costa de la demandada, en los mismos medios de difusión y en la misma forma en que lo ha sido la publicidad ilícita.

La entidad demandada se personó en los autos y contestó a la demanda oponiéndose a la misma y alegando, en síntesis, que: 1) la póliza general de Imeco y por lo que se refiere a los servicios de Odontología y Estomatología, cubre únicamente "las curas estomatológicas y extracciones", excluyendo los empastes, prótesis, ortodoncias y limpiezas de boca, salvo que sea prescrita por otro facultativo especialista de la propia entidad; 2) Que el Suplemento Odontológico supone un incremento de la prima en 230,-pts./mes y asegurado; 3) que con dicho suplemento se presta una asistencia bucodental completa; 4) A partir del Suplemento odontológico y con los baremos establecidos por Imeco la cobertura es total a través de los precios franquiciados para todos los actos, y suponen un 40 por ciento de rebaja sobre lo que antes solían cobrar los facultativos, siendo esta rebaja el único motivo real de la demanda; 5) El suplemento odontológico se encuentra sustentado en la Nota Técnica Actuarial que se acompaña junto con el escrito de contestación, por lo que se niega la realización de operaciones prohibidas por el art° 5 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ; y 6) el porcentaje del 5 por ciento incrementado en el precio de los servicios, está claramente fundamentado en los gastos necesarios para la...

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