SAP Baleares 584/1999, 13 de Julio de 1999
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
Número de Recurso | 406/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 584/1999 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM 584
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló.
MAGISTRADOS:
D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Dña. Catalina María Moragues Vidal
Palma de Mallorca, a 13 de julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio
interdicto de recobrar, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el nº 112/98,
Rollo de Sala nº 406/99, entre partes, de una como actora - apelante FINCAS DIANA, S.A.,
representada por el Procurador D. Miguel Nadal Estela, y de otra, como demandada - apelada C'AN RAVELL, S. A. y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES PITIUSAS, S.L., representada la primera por
el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y la segunda por el Procurador D. Juan María Cerdó
Frías, asistidas ambas de sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
=ANTECEDENTES DE HECHO=
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, en fecha 30 de marzo de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "Que estimando las excepciones formuladas por el demandado, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de interdicto de recobrar y subsidiariamente de retener la posesión interpuesta por la entidad FINCAS DIANA S.A. representada por el Procurador D. Juan Antonio Landáburu Riera, y contra la entidad C'AN RAVELL S. A. representada por la Procuradora D. Mariana Viñas Bastida y contra la entidad TRANSPORTES Y EXCAVACIONES PITIUSAS
S. L.; absolviendo a los referidos demandados de la pretensión ejercitada en su contra, condenando en costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebróVista el día 8 de julio del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
El recurso interpuesto por la entidad demandante, Fincas Diana S.A., contra la sentencia que decide desestimar el interdicto de recobrar y, subsidiariamente, de retener la posesión por entender que no ha acreditado que la demanda instauradora se interpusiera dentro del año a partir del acto de despojo y, además, debió elegir el interdicto de obra nueva para obtener la paralización de la construcción del camino que dice...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Castellón 14/2002, 19 de Enero de 2002
...el orden de las cuestiones expuestas, diremos en relación con el ejercicio tempestivo de la acción, con la sentencia de la AP Baleares, Secc. 3ª, 13 de julio de 1999, que efectivamente " la demanda interdictal de retener o recobrar la posesión ha de presentarse en el plazo de un año siguien......