SAP Baleares 639/1999, 9 de Septiembre de 1999

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
Número de Recurso469/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución639/1999
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 639

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina Mª Moragues Vidal

Palma de Mallorca, a 9 de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de Cognición (L.A.U.), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, bajo el nº 120/98, Rollo de Sala nº 469/99 , entre partes, de una como actora - apelante Dña.

Olga , y de otra, como demandada - apelada Dña. Leonor , asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, en fecha 18 de Marzo de 1999, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice. "QUE ESTIMANDO LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA formulada por el Procurador Dª María Mascaró en nombre y representación de Dª Leonor contra Dª Olga , sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se estimó innecesaria la celebración de Vista; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Dña. Olga interpuso, en fecha 30 de marzo de 1998, demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, en base a la causa 11ª del artículo 114 de la L.A.U. de 1964, en relación con los artículos 62 y 63 del citado cuerpo legal , alegando que precisa la vivienda arrendada, sitaen la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Manacor, para sí misma, por padecer enfermedad obstructiva crónica pulmonar que le impide realizar cualquier esfuerzo físico, no pudiendo por consiguiente subir escaleras; acompañaba junto al escrito de demanda dos certificados médicos oficiales, expedidos por D. Jose Enrique el 5 de diciembre de 1996 y 27 de marzo de 1998, poniendo de manifiesto en el hecho CUARTO de su escrito de demanda que "... si bien en el año 1996, se desestimó la demanda formulada por Dª Olga contra Dª Leonor en la que se pretendía la resolución del arrendamiento fundada en idéntica causa, por considerarla insuficiente probada.... ello no es óbice para postular nuevamente la resolución de dicho contrato...".

La demandada Sra. Leonor se personó en los autos y contestó a la demanda, alegando, con carácter previo, la excepción de cosa juzgada, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 1253 del Código Civil , respecto de los autos nº 3/96 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manacor, en los que la hoy actora ya instó la resolución del contrato locaticio en base a la misma causa de necesidad, pretensión que fue desestimada; y, para el caso de que no se...

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