SAP Baleares 851/1999, 27 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
Número de Recurso1204/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución851/1999
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 851

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

D. Pedro Munar Bernat

PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Jdo. 1º Instancia nº 1 de Manacor, bajo el

número 0186/86, Rollo de Sala número 1204/98, entre partes, de una como Demandado-apelante

BANCO DE CREDITO BALEAR, representado en esta alzada por el Procurador JESUS MOLINA

ROMERO, y dirigido por el Letrado MATEO ISERN ESTELA, de otra, como Actor-apelado D. Gustavo representado por el Procurador FRANCISCA VIDAL RIPOLL y dirigido por el Letrado Antonio

MERCADAL VENY.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a. Sr./a. Rosa Rigo Rosselló

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo. 1ª Instancia nº 1 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 1998 en los referidos autos, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Gustavo contra EL BANCO DE CREDITO BALEAR S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación que tiene éste de devolver al actor la cantidad de QUINCE MIL FRANCOS SUIZOS (15.000 f s) e intereses pactados, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, y CONDENO al BANCO DE CREDITO BALEAR S.A. al pago de dicha cantidad e intereses pactados, más intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron lasalegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Gustavo interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra el Banco de Crédito Balear, en solicitud de que se dicte sentencia, por la que se declare la obligación que tiene la entidad demandada, de devolver al actor la cantidad de 15.000 francos suizos, más los intereses legalmente establecidos desde la fecha de la imposición de esta cantidad, y se le condene a pasar por tal declaración.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 19 de octubre de 1998 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a la entidad demandada en los términos que aparecen transcritos en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.

La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el Banco de Crédito Balear.

Su Dirección letrada, en el acto de la vista del recurso, ha mostrado su disconformidad con aquella resolución, en los siguientes extremos:

A.- De la prueba obrante en autos se desprende que quién depositó los francos suizos D. Joaquín , y es al referido Sr. Joaquín a quien la entidad bancaria demandada restituyó su importe.

B.- Concurre, por tanto, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto no ha sido llamado al presente litigio D. Joaquín .

C.- Disiente de la distribución de la carga probatoria que hace el juez a quo en su sentencia, y alega que el banco no puede justificar el destino del depósito, después de abonado en la cuenta del Sr. Joaquín , ya que tal documentación se destruye por el Banco pasados cinco años de producido el hecho.

D.- Muestra su disconformidad con la valoración que de la documental obrante en autos se hace en la sentencia objeto de impugnación.

E.- De la cantidad depositada, 32.495 pesetas se ingresaron en una cuenta del Sr. Gustavo , por lo que dicha suma debe de ser descontada de la reclamada en la demanda.

SEGUNDO

Funda el actor su pretensión en que el día 1 de febrero de 1984 entregó a la entidad bancaria demandada la cantidad de 15.000 francos suizos, en dos cheques, para la constitución de una imposición a plazo fijo en moneda extranjera, y que a pesar de haber remitido a la demandada dos requerimientos notariales, en fechas 16 de abril de 1985 y 30 de enero de 1986, dicha parte no ha procedido a la devolución de la cantidad depositada.

Se acompaña con la demanda el recibo extendido por el Banco de Crédito Balear relativo a los dos cheques por importe de 15.000 francos suizos, para la constitución de una imposición a plazo fijo en moneda extranjera -documental del folio 10- así como los dos requerimientos notariales a los que hace referencia en aquel escrito inicial, y que obran a los folios 4 y siguientes.

La entidad bancaria demandada refiere en su escrito de contestación a la demanda, que es cierto que el 1 de febrero de 1984 el demandante entregó dos cheques por importe de 15.000 francos suizos que, en principio, debían ser destinados a la constitución de una imposición a plazo fijo en moneda extranjera, pero que antes de que dicha operación se constituyera, el Sr. Gustavo cambió de opinión, y ordenó entregar el contra valor en pesetas de los indicados cheques, que al cambio resultaron 1.032.495 pesetas, a D. Joaquín

. De dicha cantidad, 32.495 pesetas se ingresaron en una cuenta de la que es titular el Sr. Gustavo , y con la suma restante se constituyó un pagaré por importe de 1.062.000 pesetas, de vencimiento 3 de septiembre de 1984, correspondiendo las 62.000 pesetas a los intereses devengados por el 1.000.300 de pesetas durante los seis meses de depósito del pagaré.Se acompaña por la entidad bancaria demandada, junto con su escrito de contestación a la demanda, la liquidación de cambio de divisa, de fecha 3 de marzo de 1984, a nombre de D. Joaquín , en cuyo impreso la cuenta en que se debía abonar el importe aparece tachado -folio 18- y un documento interno del banco, de envío de divisa a su departamento de extranjero -folio 19-.

Durante el curso del -procedimiento, el Banco de Crédito Balear interpuso querella criminal contra D. Gustavo y D. Joaquín , por los delitos de estafa y falso testimonio.

Junto con la querella, se presentó por el Banco de Crédito copia del recibo del folio 18 y de los dos documentos aportados junto con la contestación a la demanda, y además: a) un ingreso en la cuenta del Sr. Gustavo por importe de 32.495 pesetas de fecha 3 de febrero de 1984 -folio 95-, b) un extracto de la expresada cuenta -folio 96-, c) un impreso de apoderamiento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 125/2002, 1 de Marzo de 2002
    • España
    • 1 Marzo 2002
    ...actividad probatoria no la ha realizado (así, sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 1996, sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 27 de Noviembre de 1999 y 1 de Febrero de 2000), mas aunque tal afirmación es cierta, tampoco puede soslayarse que en el caso de autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR