SAP Baleares 598/2002, 31 de Octubre de 2002

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2002:2806
Número de Recurso396/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución598/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 598

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de

Inca, bajo el n° 23/01, Rollo de Sala n° 396/02, entre partes, de una como demandada - apelante

principal Dña. Verónica , representadas por el Procurador Dña. Juana María

Serra Llull, y de otra, como actora - apelante sucesiva CONSTRUCIONES ALVAREZ DOLS,

S.L., representada por el Procurador D. Bartolomé Company Chacopino, asistidas ambas de sus

respectivos letrados D. Bernardo Coll Fluxá y D. Diego Wencelblat Deas.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Inca, en fecha 27 de diciembre de 2001, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA en el sentido de que DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dña. Verónica adeuda a CONSTRUCCIONES ALAVAREZ DOLLS S.L. la cantidad de 2.000.000 pesetas más el IVA resultante del global de la obra por 26 millones de pesetas. Por otra parte también ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional en el sentido de que DECLARO que CONSTRUCCIONES ALVAREZ DOLS S.L. adeuda a Dña. Verónica la cantidad de 232.000 pesetas más 150.000 pesetas. Ambas partes quedan absueltas en lo no concedido y en concreto sobre la condena en costas solicitada por ambas partes recíprocamente. Queda ya la cuestión de la instalación del contador definitivo de Gesa a cargo de la demandada. No cabe pronunciamiento alguno sobre los supuestos vicios y defectos existentes en la obra toda vez que se acoge la excepción planteadapor la actora reconvenida de litisconsorcio pasivo necesario. No ha lugar a indemnizar a la demandada reconveniente en más de lo ya mencionado. El actor reconvenido debe entregar en el plazo de 1 mes (a contar desde la recepción de la sentencia) a la demandada los certificados de final de obra y cédula de habitabilidad y las facturas de 3, 12 y 9 millones de pesetas recibidos. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado y actor reconvenido a estar y pasar por tal declaración y a que ambos realicen lo que a cada parte obligue la Ley respecto a elevar a público la escritura de compraventa o en su caso la declaración de obra nueva como definitiva a nombre de Dña. Verónica , sin condena en costas para las partes debiendo hacerse cargo cada una de las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por vía principal por la representación de la parte demandada - reconveniente, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites la impugnó por vía sucesiva la actora reconvenida y, recibidos los autos, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en el anterior grado jurisdiccional que decide, tras acoger la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y sin fundamentación jurídica alguna, estimar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 344/2011, 27 de Octubre de 2011
    • España
    • 27 Octubre 2011
    ...también como elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción. Al respecto como refiere la SAP Baleares (Secc. 3º) de 31 de octubre de 2002 "Al afrontar la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, dimanante de lo establecido en los artículos 24.1 y 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR