SAP Baleares 367/2003, 24 de Junio de 2003

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2003:1504
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2003
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 367

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Palma de Mallorca a veinticuatro de junio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de PALMA

DE MALLORCA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 944/2002, procedentes del JDO.

PRIMERA INSTANCIA N. 12 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo

292/2003, en los que aparecen como apelantes Dª Cristina , Iván representados, respectivamente, por el procurador D. ANA MARIA ANIZ ROZAS,

FRANCISCO TORTELLA TUGORES.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. PRESIDENTE D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Palma, en fecha 11 de marzo de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ana Mª Rozas en nombre y representación de Dña. Cristina y con estimación igualmente parcial de la reconvención formulada por el Porcurador de los Tribunales Sr. Tortella Tugores en nombre y representación de D. Iván , debo declarar y declaro haber lugar a la separación conyugal del matrimonio celebrado en esta ciudad en fecha 14 de febrero de 1965 entre los ya mencionados Dña. Cristina y D. Iván con adopción de las siguientes medidas:.- No ha lugar a atribuir el uso y disfrute del domicilio que fue conyugal a ninguno de los hoy litigantes si bien y hasta tanto no se lleve a cabo la extinción por cualquier medio el régimen de copropiedad existente sore el mismo, se advierte prudente que el indicado domicilio continúe ocupándose por el Sr. Iván quien en la actualidad ya lo viene ocupando de forma provisional.- D. Iván abonará en concepto de pensión compensatoria a su esposa la cantidad de 200 euros mensuales, en tanto el Sr. Iván continúe en el disfrute del uso de la vivienda conyugal y con la cantidad de 100 euros mensuales cuando ya se haya producido porcualquier modo la extinción del condominio que sobre aquélla existe.- Dichas cantidades se actualizarán anualmente, con efectos a primeros de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto, Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecot de la siguiente pretensión: Que se condene a las Sra. Cristina a abonar al Sr. Iván la suma de trece mil ciento siete euros con dieceséis céntimos (13.107,16 euros) "correspondientes a la parte que el corresponde al Sr. Iván de la suma de dinero que la Sra. Cristina retiró de la cuenta de cotitularidad de los cónyuges en fecha 24 de enero de 2002. Dicha cantidad se desglosa en la suma de seis mil ciento siete con cincuenta y ocho euros (6.107,58 euros) de la herencia que el Sr. Iván ingresó en la cuenta de La Caixa y a la suena de seis mil novecientos noventa y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (6.999,58 euros) correspondientes a la mitad del resto de la cantidad sustraída" al exceder dicha pretensión de la competencia exclusiva y excluyente atribuidad a este Juzgado.- Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia y por ambas partes, se interpuso recurso de apelación que fueron admitidos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites legales se señaló para el dí 23 de junio actual, la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de separación matrimonial dictada en primera instancia, en la que se acuerda no atribuir el uso de la vivienda conyugal a ninguno de los litigantes y se impone a don Iván la obligación de satisfacer una pensión compensatoria de 200 euros en caso de continuar él en el uso de la vivienda conyugal y de 100 euros cuando se haya extinguido la copropiedad que sobre la misma ostentan los dos cónyuges es objeto de apelación por ambas partes.

La esposa entiende que la pensión compensatoria es insuficiente habida cuenta de que por hallarse en situación de incapacidad laboral permanente y por su edad, sesenta años, es prácticamente imposible que pueda volver a trabajar, solicitando en el recurso de interposición del recurso que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte otra por la que se le atribuya el uso de la vivienda conyugal y se le conceda una pensión compensatoria por importe de 300 euros.

Por su parte, en...

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