SAP Valencia 180/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2005:2023
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 180/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 27/4/05.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 76/05, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de VALENCIA 23, bajo el nº 1172/03 entre partes, de una, como demandante apelante a HESHAW COMPANY LIMITED, y de otra, como demandada apelada a Pedro Francisco / BENICOM Y REFORMAS SL (REBELDE), en virtud del recurso de apelación interpuesto por HESHAW COMPANY LIMITED.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de VALENCIA 23, en fecha 29/10/04, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por la mercantil Henshaw Company Limited, representada por el Procurador D. Alfonso López Loma contra la mercantil Benicon y Reformas S.L., declarada en rebeldía, y contra D. Pedro Francisco , representado por la procuradora Dª Carmen Aparicio Boscá, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos planteadas, imponiéndose a la parte actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HESHAW COMPANY LIMITED, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Henshaw Company Limited suscribió en fecha de 31-8-2001 contrato para la ejecución de la construcción de una vivienda unifamiliar en término de Gandía( URBANIZACIÓN000 NUM000 ) con la entidad Benicon y Reformas SL. Imputa aquella a ésta, el incumplimiento contractual,centrado en abandonar injustificadamente la obra y por medio del actual procedimiento interesa, al amparo del artículo 1124 del Código Civil , la "rescisión" del contrato y la condena a la entidad Benicon y Reformas SL al pago de 89.117 euros en concepto de daños y perjuicios. Igualmente solicita la condena solidaria al pago de la cantidad referida del administrador de la demandada, Pedro Francisco por vía del ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas del artículo 104 y 105-5º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

La sentencia del Juzgado Primera Instancia desestima dicha pretensión entendiendo no existir incumplimiento contractual de Benicon y Reformas SL al no haber abonado la actora una cantidad correspondiente a obras no presupuestadas en el precio fijo concertado y que debía abonar la demandante al redundar en su beneficio.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante alegando el error de la sentencia del Juzgado que no obstante afirmar probado que los contratantes concertaron un precio fijo por la ejecución de obra se aparta de tal declaración al concluir que el importe de unas obras de desmonte, excavación y cimentación previstas en el contrato debían ser resarcidas por la propietaria actora. , solicitando la revocación de tal sentencia por otra que estimase la demanda.

SEGUNDO

Este Tribunal en cumplimiento del artículo 456-1º de la Ley Enjuiciamiento Civil , revisado el contenido de autos, pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, si bien comparte, en esencia, los hechos declarados probados que contiene el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada que damos por reproducidos en aras a inútiles repeticiones, con las precisiones que a continuación se expondrán, no así la conclusión fáctica y jurídica que por los mismos llega la Juzgadora de Instancia.

En primer lugar en cuanto al contenido contractual, resulta incuestionable, a tenor de la literalidad del contrato( artículo 1281-1º Código Civil ), fiel reflejo de la intención de las partes y así viene recogido como probado por la sentencia apelada, que el contrato de ejecución de la vivienda unifamiliar fue a precio alzado, cuantificado en 20.850.000 pesetas mas Iva, conforme a presupuesto ofertado por el constructor(condición segunda) y expresiva es la cláusula octava del mismo cuyo texto transcribimos "En el precio cerrado mencionado en la cláusula segunda, se considerará comprendida cualquier actividad precisa para la correcta ejecución de los trabajos, corriendo a cargo del constructor los materiales, la mano de obra, incluso el transporte, el montaje, desmontaje, limpieza y retirada de los medios auxiliares necesario, licencia de obras, seguro decenal y fosa séptica.". En el segundo párrafo de tal condición se excluía del precio, " los pagos necesarios para llevar a cabo la contratación del agua, luz, gas, teléfono, contratación con compañías suministradoras, notaría y registro".

El pacto noveno permitía en su primer párrafo a Henshaw Company Limited ordenar modificaciones en la construcción y se disponía: "El incremento o disminución del precio pactado de ejecución de obra producido como consecuencia de modificaciones de cualquier índole del proyecto técnico autorizado...

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