SAP Valladolid 268/1998, 5 de Marzo de 1998

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
Número de Recurso259/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/1998
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid

SENTENCIA Nº 268/98 En la ciudad de Valladolid a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

El Ilmo Sr. D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de juicio de faltas seguido contra Diego , representado por la Procuradora Dª. Carmen Sanz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Pizarro, siendo partes en esta instancia como apelante Julián en nombre de su hijo menor David, que ha estado representado por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos y defendido por el Letrado D. Yago Muñoz Blanco y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y el acusado.

P R I M E R O Antecedentes de hecho

1.- El Juez de Instrucción nº 2 de Valladolid, con fecha 24 de Diciembre de 1.997 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Que, sobre las 16,30 horas del 3 de Septiembre de 1.997 y en la mercantil Continente de esta Ciudad, Diego pretendió apoderarse, con ánimo de ilícito beneficio, de diferentes objetos tasados en menos de 50.OOO pts.

Percatados los vigilantes de seguridad de referido centro de lo que quería realizar Diego , le interceptaron en caja, emprendiendo una veloz huida y atropellando en ella al menor, Bruno originándole las lesiones que constan en las actuaciones.

  1. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de una falta de hurto a la pena de UN MES días multa, cuya cuota diaria se fija en 500 pts. (total 15.000 pts.) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, ingreso en Centro Penitenciario, por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de la mitad de las costas, si las hubiere.Que debo absolver y absuelvo a Diego , de la falta de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio la otra mitad de las costas, si las hubiere."

  2. - Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Julián que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron...

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