SAP Burgos 528/1997, 4 de Noviembre de 1997

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
Número de Recurso281/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/1997
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 528

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

BURGOS, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres.

D. Manuel Aller Casas, Presidente; Dª. Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Doña Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 281/1.997, dimanante de Juicio Ejecutivo 46/1.996, so re reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia n° UNO de Miranda de Ebro , en, virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de techa 17 de Febrero de 1.997 , han comparecido, como demandante-apelante BANCO DE BILBAO-VIZCAYA, S.A., representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera, y defendido por el Letrado Don Juan María Losada Tabernero, y como demandados-apelados DON Juan Ignacio Y DON Donato , vecinos de Pancorbo (Burgos), representados por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín, designada en turno de oficio y defendidos por el Letrado Don Gregorio Lara López; no ha comparecido la demandada-apelada DONA Luisa , por lo que en cuanto a la misma se han seguido las diligencias en estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la oposición formula por la Procurador Diana Romero Villacian en representación de Juan Ignacio e Donato , contra la ejecución ordenada en estos autos declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate respecto a los demandados Juan Ignacio e Donato y Luisa

, en rebeldía; y en su consecuencia mando que se alce el embargo trabado sobre los bienes de Juan Ignacio e Donato y Luisa , condenando al pago de todas las costas causadas al ejecutante Banco Bilbao Vizcaya, S.A:,; y poniéndose en las actuaciones certificación de la misma inclúyase la presente en el libro de Sentencias".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Banco de Bilbao-Vizcaya, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día veintinueve del pasado mes de Octubre, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron - en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por el Banco de Bilbao-Vizcaya una acción de reclamación de cantidad en juicio sumario ejecutivo, aportando como titulo con fuerza ejecutiva la Póliza de Préstamo firmada el 22 de Febrero de 1.995 por importe de 2.200.000 pts, concertada entre la actora como prestamista y el demandado Juan Ignacio como prestatario, con fianza solidaria de los codemandados Donato y Luisa .

Despachada ejecución se opuso por los demandados comparecidos la nulidad del juicio ejecutivo por falta de vencimiento del plazo pactado, y por resultar ilíquida la deuda, ambos motivos al amparo del articulo 1.467 n° 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Procede examinar el primero de los dos motivos de oposición reproducidos en este recurso, por los que se pretende la nulidad del juicio, la pretendida carencia de fuerza ejecutiva del titulo por no haber vencido la deuda; falta de vencimiento de la deuda que se sostiene con basé en dos argumentos, por la carencia de validez del vencimiento anticipado pactado en la cláusula 5ª de la Póliza de Préstamo concertada y por falta de notificación al deudor y fiadores del saldo deudor.

Niegan los demandados comparecidos la validez de la cláusula de vencimiento anticipado de la obligación de pago recogida en la Póliza de Préstamo firmada.

No cabe duda que la declaración unilateral y arbitraria del vencimiento anticipado de...

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