SAP Burgos 638/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
Número de Recurso204/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 638

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

BURGOS, a veintitres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª. Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª. Arabela García Espina, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 204 de 1.998, dimanante de Interdicto de recobrar la posesión n°

190/97, del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 1.998 , han comparecido, como demandante-apelante DON Carlos , vecino de Horna-Villarcayo (Burgos), representado por el Procurador D. Fernando Santamaria Alcalde y defendido por el Letrado D. Juan Mª. Arrimadas Saavedra; y como demandado-apelado DON Jesus Miguel , vecino de Horna-Villarcayo (Burgos), representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Jose Mª. Fernández López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor litera siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos contra don Jesus Miguel debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar la posesión de la finca descrita en el hecho primero de esta sentencia, con imposición de costas al actor, todo ello con reserva a las partes del derecho que pueden tener sobre la propiedad o posesión definitiva respecto de la cual podrán accionar si les interesare en el juicio ordinario correspondiente".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día 18 de noviembre de 1.998 a las 10,45 horas de su mañana, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El interdicto de recobrar la posesión regulado en los artículos 1.651 y siguientes de la L.E. Civil , es un procedimiento especial y sumario, de ámbito restringido, que con el fin de evitar la violencia, las vías de hechos y el tomarse la justicia por si mismo se arbitra como medio de proporcionar tutela judicial deamparo inmediato a cualquier poseedor, de una cosa o un derecho, contra el acto de despojo realizado por un tercero sin titulo bastante que le autorice a ello, y siendo su objeto restablecer una situación posesoria de hecho, de un modo inmediato sin examinar el derecho que los interesados puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva. Para el éxito de esta acción interdictal es preciso la concurrencia de los tres requisitos siguientes: a) que el actor se encontrara en la tenencia de la cosa o en el disfrute del derecho cuando se llevaron a cabo los actos...

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