SAP Valladolid 388/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2002:733
Número de Recurso580/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 388/2002

ILMOS. SRES.

Magistrados

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

DÑA. MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ.

En VALLADOLID, a veintiocho de Mayo de dos mil dos.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 384/2001 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de lesiones y falta de lesiones seguido contra Jose Miguel

, Carlos Francisco , Luis Antonio , Jesús Manuel y Juan Alberto , defendidos los dos primeros, por la Letrado Dñª. Esther Sánchez Sereno y representados por la Procuradora Dñª. Mercedes Antonia Luengo, y, los tres últimos defendidos por la Letrado Dñª. Berta López Cabeza y representados por la Procuradora Dñª. Mercedes Luengo Pulido; siendo partes, como apelantes Luis Antonio , Jesús Manuel y Jose Miguel , y como apelados, Pilar y Rogelio , asistidos del Letrado Sr. Bobillo del Amo y representados por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Abril Vega, así como el Ministerio Fiscal. Actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dñª. MARIA JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 20/02/2002 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados los siguientes: Que en Campaspero (Valladolid), Luis Antonio , mayor de edad, nacido el 16/12/78, Jesús Manuel , mayor de edad, nacido el 17/06/78, Juan Alberto , mayor de edad, nacido el 2/06/79, Jose Miguel , mayor de edad, nacido del 10/04/78, Carlos Francisco , mayor de edad nacido el 03/04/78, Rogelio , mayor de edad, nacido el 11/05/69 y Pilar , mayorde edad, nacida el 12/10/33;todos ellos sin antecedentes penales y en libertad por está cusa, de la que no han estado privados.

El día 18/08/97, sobre las 4 horas, se encontraban a la altura de la peña "El Carromatero" los acusados Jesús Manuel , Jose Miguel y Carlos Francisco , frente al domicilio de Rogelio y Pilar , sito en la AVENIDA000 S/N de Campaspero y, como quiera que los tres primeros levantaron la voz y molestaban a Rogelio y Pilar , salió del domicilio Rogelio y comenzó a pedir explicaciones a los otros acusados, por lo que se suscitó una riña entre Rogelio y los otros acusados incorporándose también a la misma Luis Antonio y, acto seguido, Pilar al ver a su hijo Rogelio enzarzado con ellos y la hermana de ésta Edurne . Consecuencia de la riña, resultó con lesiones Pilar , de las que requirió tratamiento médico, consistente en rehabilitación y precisó para su curación 68 días habiendo sido agredida por Luis Antonio , Carlos Francisco y Jose Miguel .

Rogelio resultó con lesiones que requirieron tratamiento médico- quirúrgico y precisaron para su curación 99 días de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 15, quedándole como secuelas molestias a nivel de región cervical e igualmente fue agredido por Luis Antonio , Jesús Manuel , Carlos Francisco y Jose Miguel . Edurne resultó con contusiones y precisó de primera asistencia facultativa, de las que empleó en curar en 8 días, no habiendo sido posible saber quién la agredió.

Por su parte, en el curso de la riña o pelea, Rogelio causó a Luis Antonio heridas contusas que requirieron una primera asistencia facultativa e invirtió en curar 7 días y Pilar a Carlos Francisco le causó contusiones de las que no precisaron una asistencia médica,tales comportamientos sólo tuvieron un fin defensivo.

Se causaron desperfectos en la vivienda ocupada por Rogelio y Pilar y propiedad del Ministerio de Educación por valor pericial de 8.000 pesetas, desconociéndose qué personas causaron tales daños".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo de condenar y condeno a Luis Antonio , Jesús Manuel y a Jose Miguel como autores responsables de un delito de lesiones a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos a que indemnicen conjunta, solidariamente y por partes iguales a Rogelio en 456.000 pts o su equivalente en Euros, derivando tal cantidad el oportuno interés legal, y al pago por cada uno de ellos del 15% de las costas de este juicio, y que igualmente DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio , Jose Miguel y Carlos Francisco , como autores responsable de un delito de lesiones cometido contra Pilar a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena a cada uno de ellos y a que indemnicen conjunta, solidariamente y por partes iguales a Pilar en 544.0000 ptas o en su equivalente en Euros, y a que abone cada uno de ellos el 15% de las costas causadas, se ABSUELVE a los acusados de las faltas de daños por las...

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