SAP Burgos 401/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Número de Recurso667/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución401/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 667 de 1.998, dimanante de Menor Cuantía n° 50/98,

sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1.998 , han comparecido, como demandante-apelante, D. Jesus Miguel , vecina de Arando de Duero (Burgos), representado par la Procuradora D. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido par la Letrada Dª. María Mata Redonda; y como demandado-apelado, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., con domicilio en Barcelona, representada por la Procuradora Dª. María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Ignacio Ariznavarreta Esteban; no ha comparecido la demandada-apelada, V.E.M.S.A., con domicilio en Aranda de Duero, por lo que en cuanto a la misma se han entendido las diligencias en estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debiendo desestimar como desestimo plenamente la demanda interpuesta por D. Jesus Miguel representado por la Procuradora Dª. Consuelo Alvarez Gilsanz contra la empresa "VEMSA" en situación procesal de rebeldía y la Cia aseguradora "Banco Vitalicio de España S.A." representada por el Procurador D. Jose Enrique Arnaiz de Uparte; debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas. Todo ello, condenando como condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de esta causa".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesus Miguel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambas efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el dio veinticuatro de los corrientes, lo que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Jesus Miguel , en el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, acción en reclamación de la cantidad de 19.939.552 ptas., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de las lesiones y secuelas producidas tras haber sufrido un accidente laboral el dia 30 de abril de 1.992, mientras prestaba servicios para la empresa "VEMSA", acción que dirige contra dicha empresa y contra "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A.", que aseguraba frente a terceros la responsabilidad civil de aquélla en la fecha del accidente.

La sentencia apelada rechazó la demanda, por apreciar la Juzgadora "a quo" que concurría la excepción de prescripción alegada por la aseguradora demandada, dado que las secuelas padecidas por el actor a consecuencia del accidente quedaron definitivamente concretadas y definidas par resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 24 de marzo de 1.994, que aprobó la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, fecha, la de la citada resolución, que la sentencia apelada fija como "dies a quo" para el inicio del cómputo de la prescripción, sin que desde entonces realizase el actor acto interruptivo alguno, habiendo presentado la demanda el 14 de febrero de

  1. 998, cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de un año previsto en el articulo 1968-2 del Código Civil como plazo de prescripción de las acciones ejercitadas al amparo del articulo 1.902 del Código Civil .

Y contra dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, que ha utilizado en ésta instancia dos argumentos diferentes a fin de combatir la excepción de prescripción.

SEGUNDO

En primer término, insiste la parte actora-apelante en que el proceso laboral iniciado por ella con la pretensión de que le fuese reconocida una invalidez permanente total para su profesión habitual, que finalizó por sentencia firme de fecha 11 de febrero de 1.997, notificada el 14 de febrero de 1.997, interrumpió la prescripción, y que, en consecuencia, desde la fecha de la notificación de la referida Sentencia, dictada por la Sala de lo Social del...

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