SAP Burgos 637/1998, 19 de Noviembre de 1998

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
Número de Recurso652/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución637/1998
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Burgos

SENTENCIA N° 637

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

BURGOS, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª. Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la

siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 652 de 1.998, dimanante de Juicio verbal numero 152 de 1998,

sobre actualización de rentas, del Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho , han comparecido, como demandante-apelante, Don Santiago , domiciliado en Burgos, designando domicilio para oír notificaciones el del Letrado Don Antonio Payno y Díaz de la Espina; como demandado-apelado, Don Pedro Jesús , domiciliado en Burgos, designando domicilio para oír notificaciones el del Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Severino García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Santiago , contra D. Pedro Jesús representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y estimando la reconvención debo declarar y declaro: 1°.- Que el importe de cuarenta y dos mil quinientas quince pesetas (42.515 pts.) mensuales debe ser satisfecho por el arrendatario-reconvenido por el alquiler de la vivienda que ocupa en C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, por estar debidamente realizado el proceso de actualización desde 1 de diciembre de 1.996 y la 2ª notificación de 3 de enero de 1.998 conforme a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos , surtiendo plenos efectos. 2º Que ese importe de cuarenta y dos mil quinientas quince pesetas (42.515 pts.) debe satisfacerlo el arrendatario al arrendador desde el mes de febrero de 1.998. 3°.- Que ha caducado el derecho del arrendatario a oponerse al proceso de actualización de la renta, así como a su revisión, al haber transcurrido los plazos de treinta días naturales y tres meses desde la notificación del requerimiento. 4°.- Que la renta de veintisiete mil ochocientas once pesetas (27.811 pts.) satisfecha hasta el mes de enero de 1.998 está ajustada a las normas aplicables. 5°.- Que el arrendatario debe abonar al arrendador el IBI de 1.997, por importe de dieciséis mil cuatrocientas diez pesetas - (16.410 pts.). 6°.- Se condena al arrendatario- reconvenido a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a satisfacer los importes de la renta e IBI 1.997 a que legalmente está obligado. Se imponen a la actora reconvenida todas las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Santiago , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el demandante, D. Santiago , en el procedimiento de que dimana el presente rollo, acción tendente a...

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