SAP Burgos 264/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2002:731
Número de Recurso233/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 233 de 2.002 dimanante de Juicio Verbal nº 443/01, sobre

reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Enero de 2.002, siendo parte, como demandada-apelante, GAS NATURAL CASTILLA Y LEON, S.A. con domicilio social en Valladolid, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino ; y de otra, como demandantes-apelados D. Jose Francisco , DOÑA Gloria , DOÑA Estela , DOÑA Elsa , D. Gabino , D. Luis Pablo , DON Ismael , DOÑA Estíbaliz , D. Pedro Antonio , D. Mauricio , DOÑA Frida , DOÑA Fátima , D. Casimiro , Y DOÑA Laura , vecinos de Burgos, representados en éste Tribunal por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendidos por el Letrado

D. Eduardo Payno y Díaz de la Espina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada contra la entidad mercantil GAS NATURAL CASTILLA Y LEÓN S.A., debo condenar y condeno a la meritada demandada a que abone a la parte actora D. Jose Francisco la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; Doña Gloria la cantidad de 12.702 ptas., 76,34 euros; a Doña Estela la cantidad de 12.702 ptas., 76,34 euros; a Doña Elsa la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; a D. Gabino la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; a D. Luis Pablo la cantidad de 12.702 pts, 76,34 euros; a D. Ismael la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; a Doña Estíbaliz la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; a D. Pedro Antonio la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; a D. Mauricio , la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; Doña Frida la cantidad de 15.080 pts., 90,63 euros; a Doña Fátima , la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; a D. Casimiro , la cantidad de 12.702 pts., 76,34 euros; a Doña Laura , la cantidad de 12.264 pts., 73,71 euros; más los intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gas Natural Castilla y León, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada Gas Natural Castilla y León S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena al pago de diversas cantidades a los actores cobradas indebidamente por la actora por los conceptos de "derechos de alta" y "gastos derivados visita inspección previa y gastos de administración", solicitando en su recurso se desestime la demanda por entender que el cobro de las cantidades a cuya devolución se condena en la sentencia no es indebido.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente litigio consiste en establecer si la entidad demandada "Gas Natural Castilla y León S.A" puede incluir en la póliza para el suministro de gas "las claúsulas de gastos derivados de la visita inspección previa, y gastos de administración", por cuyos conceptos factura cantidades diversas a los usuarios.

Primeramente conviene aclarar el carácter de condición general o especial, de la claúsula litigiosa. De acuerdo con la definición que el legislador dio de condición de carácter general, en el articulo 10.2 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a los efectos de esa Ley, se entenderá por tales, "el conjunto de las redactadas previa y unilateralmente por una Empresa o grupo de Empresas para aplicarlas en todos los contratos que aquellas o estas celebren, y cuya aplicación no puede evitar el consumidor o usuario siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate"; La reciente Ley 7/13 de Abril de 1.998 sobre condiciones generales de la contratación, en su articulo 1º las define como "las claúsulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos". Es claro que las claúsulas que se estudian, aunque la demandada las haya incluido en el apartado de condiciones especiales del contrato, tienen el carácter de condición general, así, son redactadas unilateralmente por la empresa demandada, impuestas de forma generalizada a todos los usuarios que deseen contratar el servicio de gas, sin que el consumidor o usuario pueda evitarlas si quiere recibir el gas que por concesión administrativa en régimen de monopolio suministra la entidad demandada.

Si el articulo 77 del Reglamento General del Servicio Público de Combustibles, aprobado por Decreto de 26 de Octubre de 1973 del Ministerio de Industria por el que se rige el régimen de contratación del gas por los usuarios con las empresas autorizadas para el suministro de gas, establece que "los contratos que establezcan las Empresas suministradores con sus usuarios a través de red de distribución, responderán exactamente al...

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