SAP Valladolid 180/2004, 31 de Mayo de 2004
Ponente | FERNANDO PIZARRO GARCIA |
ECLI | ES:APVA:2004:739 |
Número de Recurso | 141/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 180/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 180/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº: 3 de Valladolid, por delito de quebrantamiento de condena, seguido contra, Ricardo , defendido por la Letrado Dª. María Rosa Sánchez Gamboa y representado por el Procurador D. Ignacio Valvuena Redondo siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal y, como apelado el expresado acusado, habiendo sido Ponente el Magistrado
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
El Juez de lo Penal nº: 3 de Valladolid, con fecha 19 de enero de 2004 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
Único.- El acusado Ricardo , nacido el 4 de mayo de 1984, se encontraban en el Centro Zamabrana,de Valladolid, cumpliendo una medida de internamiento durante 116 días en régimen semiabierto, que le había sido impuesta por el Juzgado de Menores de león, en expediente 41/2001, como sustitutiva de otra medida anteriormente quebrantada, establecida en la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001 de dicho órgano jurisdiccional. El día 13 de enero de 2003, el acusado se dio a la fuga, siendo localizado y reintegrado al centro ese mismo día por unos educadores.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Ricardo del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Infracción de precepto legal.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Antes de entrar en la valoración de si, como se propugna por el Ministerio Fiscal, la conducta del acusado integra el tipo descrito en el artículo 468 del Código penal, parece necesario precisar que, si bien es cierto que la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2000 se pronuncia reiteradamente en relación con la finalidad "preventivo-especial" de las medidas establecidas en el artículo 7, no lo es menos que la misma Exposición, hasta en seis ocasiones, hace referencia expresa a las connotaciones sancionadoras , de dicha ley, y así se dice que se establece "un procedimiento de naturaleza sancionadora -educativa", (I. 2. párrafo primero); que "la redacción de la presente Ley Orgánica ha sido consecuentemente guiada", entre otros, por el principio de "naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora -educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad " (II.6); que "la presente Ley Orgánica tiene ciertamente naturaleza de disposición sancionadora " (II.7); que "se instaura un sistema de garantías adecuado a la pretensión procesal, asegurando que la imposición de la sanción ... " (II.9, párrafo primero); que "se establece, inequívocamente, el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de responsabilidad sancionadora a los menores de edad penal" (II.10), y que, "con arreglo a las orientaciones expuestas, la Ley establece un amplio catálogo de medidas aplicables, desde la referida perspectiva sancionadora -educativa (II.11).
Todo ello permite concluir que, si bien la finalidad de las medidas es fundamentalmente educadora, la naturaleza de las misas es sancionadora (aunque no lo sea de forma exclusiva), conclusión que...
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