SAP Burgos 523/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2003:1396
Número de Recurso505/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución523/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00523/2003

SENTENCIA Nº 523

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a once de diciembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente , pronuncia la

siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 505 de 2003 , dimanante de Juicio Verbal nº 208/02 sobre

constitución de servidumbre permanente de paso , del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2003 , siendo parte, como demandante-apelado, D. Juan Luis , de Villacomparada de Rueda (Burgos), representado en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Juan Mª Arrimadas Saavedra; como demandado- apelante, D. Jose María , de Villacomparada de Rueda (Burgos), representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por la Letrada Dª Lourdes Manrique Martínez; como demandado-apelado-impugnante, D. Luis , de Villacomparada de Rueda (Burgos), representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por la Letrada Dª Lourdes Manrique Martínez; y como demandada-apelada, Dª Marí Jose , de Villacomparada de Rueda (Burgos), como heredera y sucesora del demandado D. Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Monserrat González González en nombre y representación de D. Juan Luis quien interviene en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con su esposa Dª Elsa , contra D. JoseMaría y D. Luis y contra los herederos de D. Gonzalo , siendo éstos Dª Marí Jose debo declarar y declaro que ha lugar a la constitución de servidumbre de paso permanente a favor del predio dominante que se describe en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución (y más concretamente a favor del garaje sito en la planta baja a ese viento de la casa al que se accede por su fachada posterior) a través de la franja de terreno propiedad de la parte demandada que se describe y delimita en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, conforme a la ubicación y trazado determinados por el perito judicial D. Inocencio en su informe realizado para autos de juicio civil nº 245/99 y previo pago de la indemnización de 300,51 euros que deberá actualizarse en ejecución de sentencia por el mismo perito, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, debiendo permitir y consentir el libre y pacífico uso por los actores, todo ello con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose María , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Juan Luis , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción para la constitución forzosa de servidumbre permanente de paso para vehículos, acción que dirige contra D. Jose María y D. Luis , y contra los herederos desconocidos e inciertos de D. Gonzalo .

La sentencia apelada estima la demanda, declara haber lugar a la constitución de la servidumbre interesada a favor del predio propiedad del actor y de su esposa, y sobre la franja de terreno colindante, propiedad de los demandados, en la forma que se describe en el fallo de la sentencia, y previo pago de 300,51 € en concepto de indemnización, si bien con la actualización que también allí se ordena, a fijar en ejecución de sentencia, y condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a permitir y consentir el libre y pacífico uso por los actores, con imposición de costas a los...

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