SAP Burgos 523/2003, 11 de Diciembre de 2003
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2003:1396 |
Número de Recurso | 505/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 523/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00523/2003
SENTENCIA Nº 523
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
Burgos a once de diciembre de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D.
Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente , pronuncia la
siguiente:
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 505 de 2003 , dimanante de Juicio Verbal nº 208/02 sobre
constitución de servidumbre permanente de paso , del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villarcayo , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2003 , siendo parte, como demandante-apelado, D. Juan Luis , de Villacomparada de Rueda (Burgos), representado en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Juan Mª Arrimadas Saavedra; como demandado- apelante, D. Jose María , de Villacomparada de Rueda (Burgos), representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por la Letrada Dª Lourdes Manrique Martínez; como demandado-apelado-impugnante, D. Luis , de Villacomparada de Rueda (Burgos), representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por la Letrada Dª Lourdes Manrique Martínez; y como demandada-apelada, Dª Marí Jose , de Villacomparada de Rueda (Burgos), como heredera y sucesora del demandado D. Gonzalo .
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Monserrat González González en nombre y representación de D. Juan Luis quien interviene en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales constituida con su esposa Dª Elsa , contra D. JoseMaría y D. Luis y contra los herederos de D. Gonzalo , siendo éstos Dª Marí Jose debo declarar y declaro que ha lugar a la constitución de servidumbre de paso permanente a favor del predio dominante que se describe en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución (y más concretamente a favor del garaje sito en la planta baja a ese viento de la casa al que se accede por su fachada posterior) a través de la franja de terreno propiedad de la parte demandada que se describe y delimita en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, conforme a la ubicación y trazado determinados por el perito judicial D. Inocencio en su informe realizado para autos de juicio civil nº 245/99 y previo pago de la indemnización de 300,51 euros que deberá actualizarse en ejecución de sentencia por el mismo perito, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, debiendo permitir y consentir el libre y pacífico uso por los actores, todo ello con imposición de las costas a los demandados".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose María , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.
Ejercita el demandante, D. Juan Luis , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción para la constitución forzosa de servidumbre permanente de paso para vehículos, acción que dirige contra D. Jose María y D. Luis , y contra los herederos desconocidos e inciertos de D. Gonzalo .
La sentencia apelada estima la demanda, declara haber lugar a la constitución de la servidumbre interesada a favor del predio propiedad del actor y de su esposa, y sobre la franja de terreno colindante, propiedad de los demandados, en la forma que se describe en el fallo de la sentencia, y previo pago de 300,51 € en concepto de indemnización, si bien con la actualización que también allí se ordena, a fijar en ejecución de sentencia, y condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a permitir y consentir el libre y pacífico uso por los actores, con imposición de costas a los...
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