SAP Burgos 232/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2003:634
Número de Recurso111/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 232

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a dieciséis de mayo de dos mil tres .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos , constituida por los Ilmos. Sres.

D. Agustín Picón Palacio, Presidente ; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la

siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 111 de 2.003 dimanante de Juicio Ordinario nº 282/01 ,

sobre reclamación de rentas arrendamiento urbano , del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.002 , siendo parte, como demandado-apelante, DON Jose Ángel , representado, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Paula Gil-Peralta Antolín, y defendido por el Letrado D. Mariano Gil-Peralta Antolín; como demandantes-apelados , DON Ángel Jesús y DOÑA Fátima , representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Rey , y defendidos por el Letrado D. Valentín Moreno Cubillo; y como tambien demandada-apelada DOÑA Marí Jose .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, derivada de responsabilidad contractual; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Inmaculada Pérez Rey; en nombre y representación del Sr. Don Ángel Jesús , Sra. Doña Marí Jose ; en rebeldía; y Sr. Don Jose Ángel , representado en autos por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Paula Gil Peralta Antolin. Y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 303.790 pts, de principal reclamado; respondiendo el demandado en defecto de la demandada, siempre y cuando en trámite de ejecución de sentencia señale los bienes de la deudora demandada realizables dentro del territorio españo, suficientes para cubrir el importe de la deuda, pues caso contrario carecerá del beneficio de excusión. Principal reclamado con más los intereses legales moratorios a partir de la presentación de la demanda. Haciendo a los demandados expresa imposición de costas procesales causadas a los actores de esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Ángel se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercita el demandante, D. Ángel Jesús , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción en reclamación de 303.790 ptas., más intereses, en concepto de rentas y demás cantidades que con arreglo al contrato de arrendamiento de finca urbana celebrado el 16 de septiembre de 1.998 debía abonar la arrendataria, Dª Marí Jose , en el período comprendido entre junio de

2.000 y enero de 2.001.

La acción se dirige no sólo contra la referida arrendataria, sino también contra D. Jose Ángel , quien, según aparece en el contrato de arrendamiento (cláusula quinta), se obligó, de forma subsidiaria, con el arrendador, para el caso de que la inquilina no estuviese al corriente de sus pagos, firmando en tal concepto el contrato.

Dª Marí Jose no compareció ni contestó a la demanda, por lo que...

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