SAP Burgos 171/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2005:387
Número de Recurso72/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00171/2005

SENTENCIA Nº 171

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a doce de Abril de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. Dª

Arabela García Espina, Presidente Accidental; D. Ildefonso Jerónimo Barcala Fernández Palencia,

y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente Dª Arabela García Espina,

pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 72 de 2.004 dimanante de Juicio Ordinario nº 115/02, sobre

alzamiento de suspensión de obra nueva y en ejercicio de acción negatoria de servidumbre, acción declarativa de dominio y acción de deslinde y amojonamiento, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2.003 , siendo parte, como demandados-apelantes 1ºs. DON Luis Andrés , DON Jesús Ángel Y DOÑA Regina (como herederos de Dª Yolanda ), representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, y defendidos por el Letrado D. Juan Máximo Rebolleda Buzón; como demandada-apelante 2º, DOÑA Consuelo ( como heredera de Dª Gabriela ), representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz , y defendida por el Letrado D. Juan Manuel de la Villa Cabañes; como demandantes-apelados DON José Y DOÑA Marí Juana , representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por la Letrada Dª Celestina Olalla Peirotén; y como demandados-apelados no personados en el procedimiento: DON Rodolfo , DON Jose María (como colindante de la finca), DOÑA Constanza Y DON Luis Pedro ( como herederos de D. Juan Pedro ) y DON Alejandro ( como esposo de Dª Gabriela ).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Alonso Asenjo, en nombre y representación de D. José y Dª Marí Juana contraD. Luis Andrés , D. Jesús Ángel y Dª Regina , contra Dª Consuelo , D. Rodolfo , D. Jose María y Herederos de D. Juan Pedro (Dª Constanza y D. Luis Pedro ): 1º.-debo declarar y declaro el derecho de los actores a continuar con las obras de vallado de la parcela nº NUM000 polígono 13 de Villalmanzo, suspendidas en virtud de Sentencia recaída en el procedimiento nº 89/2.001, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. 2º.-debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimientos contenidos contra ellos en el escrito de demanda. 3º.-cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Andrés , D. Jesús Ángel y Dª Regina , asi como por la de Dª Consuelo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores D. José y Dª Marí Juana en relación a la finca que describen como "Finca Rústica sita en Villalmanzo (Burgos). Una era al sitio de las Eras de Abajo, Polígono 13, parcela NUM000 , que mide 13 áreas y 80 centiáreas. Linda Norte, Camino, Sur Rodolfo y Yolanda , Este, Camino y Laura y Oeste, Yolanda y Gabriela . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lerma, Tomo NUM001 . Libro NUM002 , Folio NUM003 , Finca NUM004 , Inscripción 3ª; finca que hoy tiene carácter de urbana y que es la parcela catastral nº NUM005 , se ejercitaron de forma acumulada acción declarativa de dominio y acción de deslinde y amojonamiento, acción negatoria de servidumbre, y petición de alzamiento de la suspensión de obra acordada en la Sentencia de fecha 31 de Diciembre de 2.001 en los autos nº 89/2.001 del Juzgado de Lerma sobre Interdicto de Obra nueva, frente a los herederos de Dª Yolanda (D. Luis Andrés , D. Jesús Ángel y Dª Regina ) y además formula la acción de deslinde frente al resto de los colindantes de la finca objeto de deslinde, D. Rodolfo , D. Jose María y frente a los herederos de D. Juan Pedro que son Dª Constanza y D. Luis Pedro y frente a los Herederos desconocidos de Dª Gabriela : Dª Consuelo y D. Oscar .

La sentencia de primera instancia desestimaba la acción de deslinde y amojonamiento, así como la acción declarativa de dominio y la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada por la parte actora, estimando únicamente la pretensión de alzamiento de la suspensión de la obra acordada en el procedimiento nº 89/2.001, y declarando el derecho de los actores a continuar con la obra de vallado de la parcela NUM000 polígono 13 de Villalmanzo suspendida en ese proceso interdictal, sin hacer imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Frente a esta sentencia formula recurso de apelación la demandada Dª Gabriela con la pretensión de que se impongan las costas a ella causadas a la parte actora; y también los demandados D. Jesús Ángel ,

D. Luis Andrés y Dª Regina con la pretensión de que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte nueva sentencia en la que se acuerde "se proceda al deslinde en ejecución de sentencia acorde con los planos del catastro y zanjas abiertas en las propias fincas con anterioridad al vallado arbitrario y violento efectuado en las fincas por la parte actora; desestimando la demanda en cuanto al resto de sus pedimentos, con expresa condena en costas a la parte demandante".

S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Oposición al expediente de deslinde y amojonamiento de finca rústica
    • España
    • Formularios de Procesal Civil Jurisdicción Voluntaria
    • 30 Septiembre 2015
    ...de individualización de los predios puedan o no adecuarse al derecho de cada una de las partes en litigio.”. - 4. Sentencia no. 171/2005 de AP Burgos, 12 de Abril de 2005. “Acción de deslinde y amojonamiento. Si tenemos en cuenta además, que la razón de la desestimación de la acción de desl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR