SAP Valencia 204/2002, 17 de Abril de 2002
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2002:1988 |
Número de Recurso | 188/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA N°: 204
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Asunción Sonia Molla Nebot
En Valencia a, diecisiete de abril de dos mil dos.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantia n° 496/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia Nueve, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Montserrat , dirigido por el Letrado D. Carlos Verdu Sancho, y representado por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA y de otra como demandado-apelado, D. Franco y Dña. Sonia y Isidro dirigidos por el letrado D. JAIME PLA PEDROS y representado por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP; y la DIRECCION TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA dirigida por Letrado.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Valencia Nueve, en fecha 24-9-01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Montserrat , contra Franco , Sonia , Isidro Y LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro que existe actualmente justa causa para impedir la relación entre la actora y su nieta Diana y, por ende, no procede establecer un régimen de visitas a su favor, sin especial imposición de las costas causadas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de parte demandante Montserrat se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16 de abril de 2002 para la deliberación, votación y Fallo del recurso,sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La representación de la actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 24 de septiembre de 2.001, que desestimó la demanda entablada por la demandante con el objeto de que se fijara un régimen de visitas que le permitiera relacionarse con su nieta Diana , que cuenta con 12 años de edad.
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