SAP Valencia 628/2002, 28 de Noviembre de 2002

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2002:6684
Número de Recurso668/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2002
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA 628

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

Magistrados:

D. Carlos Esparza Olcina

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 463/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Dos de Massamagrell, entre partes, de una como demandante-apelado, Blanca , dirigido por el Letrado D. Javier Ortiz Ruiz, y de otra como demandado-apelante, dirigida por el letrado D. Salvador Ferrer Gimenez y representada por el Procurador

D. Jesús Mora Vicente.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia Dos de Massamagrell, en fecha 14 de marzo de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales , Silvia Tello Garcia, en nombre y representación de Blanca , contra Plácido , representado por el Procurador Jesús Mora Vicente, debo ACORDAR Y ACUERDO la Separación Conyugal de Blanca y Plácido , con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales :

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre si.3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  3. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  4. - La vivienda familiar, sita en Puebla de Farnals, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , con los objetos que forman parte del ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute de la esposa, debiendo hacer uso de ella de forma permanente y sin cederla a terceros, autorizando al otro cónyuge a retirar de la misma, si no lo hubiera hecho ya, sus objetos y enseres de uso personal, previo inventario.

  5. - Como pensión compensatoria a favor de la esposa se establece la suma de ciento cincuenta euros mensuales, a pagar anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale Blanca , debiendo revisarse anualmente dicha suma a tenor de las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que para el conjunto nacional total señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.

  6. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Plácido se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 27 de noviembre de 2002 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Massamagrell el día 14 de marzo de 2.002, que acordó la separación de los litigantes y estableció la obligación para el apelante de pagar a la actora la suma de 150 euros al mes actualizables en concepto de pensión compensatoria.

Plantea el demandado en su recurso de apelación que la formulación de la pretensión ha sido confusa y por...

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