SAP Valencia 571/2003, 6 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2003:5454 |
Número de Recurso | 632/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 571/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA Nº 571/03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, seis de noviembre de dos mil tres.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 881/01, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número nueve de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, Abelardo ,dirigido por el Letrado D./Dª Matias Vte. Cariñena Balaguer, y representado por el Procurador D./Dª Juan Fco. Gozalevez Benavente, y de otra como demandado-apelante, Filomena , dirigida por el letrado D./Dª Maria Dolores Pla y representada por el Procurador D./Dña. Javier Roldan Garcia.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 9 de Valencia, en fecha ocho de noviembre de 2003, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Abelardo , contra Dña. Filomena , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:1º.- Se mantienen las medidas acordadas en el procedimiento de separación de ambos cónyuges, según lo establecido en sentencia de fecha 17 de Octubre de 1995, salvo en lo referente a la pensión compensatoria a favor de la Sra. Filomena por entender que existe convivencia paraconyugal con tercera persona; 2º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Dña. Filomena contra D. Abelardo , de manera que declaro no haber lugar a acordar a favor de la actora reconviniente aumento de su pensión compensatoria como tampoco de la pensión que por alimentos percibe la hija menor de los litigantes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad".SEGUNDOContra dicha Sentencia por la representación procesal de Filomena se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto a los siguientes pronunciamientos a) la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona y b) no aumentar la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de su hija Paloma en sentencia de separación.
De todas las causas de extinción de la pensión compensatoria establecidas en el art. 101 del C.Civil ha merecido mayor atención jurisprudencial la última de ellas "la convivencia marital con otra persona" probablemente porque se trata de una mera situación de hecho a la que el legislador ha dotado de efectos jurídicos asemejándola a la situación de matrimonio, siendo la jurisprudencia la que ha ido...
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SAP Córdoba 125/2008, 13 de Junio de 2008
...y habitualidad en la convivencia que viene exigiendo la jurisprudencia mayoritaria para otorgarle ese valor (entre otras, sentencia de la A.P. de Valencia de 6-11-03 o de la A.P. de Barcelona de 20-3-07 Procede, igualmente, la desestimación de este motivo. CUARTO En cuanto al recurso interp......