SAP Valencia 123/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:1028
Número de Recurso28/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____123/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ORDINARIO, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia , con el núm. 1214/02 , por INDUSTRIAS ASENGA, D. Rubén , SUMINISTROS CARPEL S.L , IBERTECNICA S.L, D. Pedro Enrique Y D. Francisco contra SIAM INVERSIONES S.L y D. Valentín sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por SIAM INVERSIONES S.L y D. Valentín , representados por el Procurador Dª Pilar Moreno Olmos y dirigidos por el Letrado D. Daniel Saborit Parra contra INDUSTRIAS ASENGA, D. Rubén , SUMINISTROS CARPEL S.L , IBERTECNICA S.L, D. Pedro Enrique Y D. Francisco , representados por la Procuradora Dª Paula García Vives y dirigidos por el Letrado D. Angel Barrios Sanchís.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia , en fecha 22-Septiembre-03 en el juicio Ordinario núm. 1214/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Paula García Vives , en nombre y representación de INDUSTRIAS ASENGA, D. Rubén , SUMINISTROS CARPEL S.L , IBERTECNICA S.L, D. Pedro Enrique Y D. Francisco , contra D. Valentín y contra la mercantil SIAM INVERSIONES S.L, debo condenar como condeno a los demandados a cumplir con su obligación de rendir cuentas de la gestión efectuada respecto de las cantidades entregadas por los demandantes, y tras la misma, al pago de cualesquiera cantidades que se acredite resultantes de la referida rendición de cuentas, que se acredite en ejecución de sentencia, y para el caso de que no se acredite el destino de las cantidades entregadas, se devuelvan éstas a los actores, con los intereses legales correspondientes. Se impone a la parte demandada las costas causadas..........."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Pilar Moreno Olmos en nombre y representación de D. Valentín , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación por el Procurador Dª Paula García Vives en nombre y representación de INDUSTRIAS ASENGA, INDUSTRIAS ASENGA, D. Rubén , SUMINISTROS CARPEL S.L , IBERTECNICA S.L, D. Pedro Enrique Y D. Francisco . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 23-Febrero-04

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Las mercantiles Industrias Asenga S. L., Suministros Carpel S. L. e Ibertécnica S. L. y D. Rubén , y D. Pedro Enrique y D. Francisco , presentaron demanda frente a D. Valentín y la entidad Siam Inversiones S.

L., instando, según los términos del suplico de la demanda, se declare: Que los demandados deben rendir cuentas de su gestión respecto de las cantidades percibidas de los demandantes, y deben abonar a los actores las cantidades acreditadas o que se acrediten en fase probatoria y/o en ejecución de sentencia a resultas de la mencionada rendición de cuentas; y para el caso que no se acredite por los demandados el destino que dieron a las cantidades entregadas a los actores, que les sean devueltas las mismas, más los intereses legales correspondientes. Y, para la condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a rendir cuentas de la gestión respecto a las cantidades percibidas de los demandantes, y al pago de cualesquiera cantidades que se acrediten, resultantes de la referida rendición de cuentas.

Y se dicta sentencia en la instancia por la que se condena a los demandados a rendir cuentas de la gestión efectuada respecto a las cantidades entregadas por los demandantes, y tras la misma, al pago de cualesquiera cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia, y para el caso de que no se acredite el destino de las cantidades entregadas, se devuelvan éstas a los actores con los intereses legales correspondientes, e imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada.

Sentencia que es apelada por los demandados e impugnada por los actores.

SEGUNDO

Con relación al recurso planteado por la parte demandada, siguiendo el relato del mismo, se señala en primer lugar que disponiendo los actores de información detallada de los gastos ocasionados para la prospección de mercado en Ghana correspondiente a la aportación a un fondo común efectuada a tales efectos por los actores, en el curso del procedimiento habría rendido de nuevo las cuentas solicitadas, detallando y documentando tales gastos por un total que ascendería a unos 10 millones de pesetas, pese a lo cual la sentencia apelada habría omitido la rendición de cuentas constatada en autos, condenando sin explicación alguna a los demandados a rendir de nuevo las cuentas, pese a la solicitud realizada al efecto.

Y, en este punto, en la medida que se tacha de incongruente a la sentencia, cabe señalar que, como señala la doctrina jurisprudencial, la incongruencia existe cuando en el fallo se otorga algo distinto de lo pedido por las partes, o sea que supone una relación o concordancia entre el suplico de los escritos alegatorios y el fallo de la sentencia - sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo, 28 de octubre y 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero, 10 de marzo y 24 de noviembre de 1998, 4 de mayo y 21 de diciembre de 1999, y 22 de marzo de 2000 -, y atiende, a que ha de estarse a si se concede más de lo pedido ("ultra petita"), o si se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita"), y asimismo si se dejan incontestadas algunas pretensiones sostenidas por los litigantes ("citra petita") pero siempre y cuando el silencio judicial no pueda ser interpretado como desestimación tácita.

Y, al respecto, y retomando aquí la impugnación que a su vez efectúa la parte actora, en cuanto que igualmente se solicita que se tenga en cuenta la rendición de cuentas intentada por...

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