SAP Valencia 422/2004, 20 de Julio de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil) |
Fecha | 20 Julio 2004 |
Número de resolución | 422/2004 |
SENTENCIA Nº____422/04__
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SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a veinte de julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Jativa, con el núm. 118/02 , por D. Rosa contra D. María del Pilar , Dña. Marí Jose , D. Eduardo y D. Fátima sobre "acción de reconocimiento del derecho real de usufructo", pendientes ante la misma en virtud delrecurso de apelación interpuesto por D. Rosa , representado por el Procurador D. José Amoros García, y representada por el Letrado D. Santiago Rodríguez Collell contra
D. María del Pilar , D. Marí Jose Y d. Eduardo , representados por la Procuradora D. Mª Angeles Miralles Ronchera, y asistidos del Letrado D. José Gutiérrez Ridocci, y D. Fátima , representada por la Procuradora D. Pilar Torregrosa Medina, y asistida del Letrado D. Jaime Valero Saus.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jativa, en fecha 10-11-03 en el juicio de ordinario núm. 118/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por el Procurador D. José Juan Amoros García, en nombre y representación de D. Rosa D. Marí Jose y D. Eduardo , representados por el Procurador D. Juan Santamaria Bataller, y contra D. Fátima , representada por la Procuradora D. Pilar Torregrosa Medina, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de la parte actora, condenando a esta ultima al pago de las costas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. José Amoros García en nombre y representación de D. Rosa , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Mª Angeles Miralles Ronchera en nombre y representación de D. María del Pilar , D. Marí Jose D. Eduardo , y la Procuradora D. Pilar Torregrosa Medina en nombre y representación de D. Fátima ,. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de julio de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, y
Se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) error en la apreciación de la prueba pues la cuestión litigiosa gravita sobre la falsedad del documento alegado por el contrario; en la prueba se ha acreditado la veracidad del documento en virtud del que se donaba en vida la totalidad del patrimonio por medio de una venta sin precio, además la actora residió toda su vida en el inmueble; en segundo lugar alegó la demandada la perdida del inmueble al haberse derruido y construido otro en su lugar, siendo este extremo acreditado con un testigo que es familiar de una de las partes y amigo del letrado, no aportándose el controvertido proyecto de obras e incluso entrando en contradicción los testigos; y 2º) error en la aplicación del derecho, pues aun aceptando la tesis del derribo estas obras no implican la extinción de derecho de usufructo, ya que por la aplicación de los artículos 503 y 479 del C.C . se consideran las obras como mejoras del fundo sobre la que se extiende el usufructo.
El recurso de apelación se ha planteado sobre dos ejes, en primer lugar que existió error en la apreciación de la prueba nucleando esta sobre la falsedad del documento obrante al folio 35 y sobre la destrucción de la casa originaria y en segundo lugar en la existencia de error en la aplicación del derecho.
Respecto al documento, (folio 35), si tenemos en cuenta el resultado de la pericial caligráfica practicada en...
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