SAP Valencia 550/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:4472
Número de Recurso629/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____550/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Valencia, con el núm. 1166/03 , por D. Lucía contra Inmogaspar Asesoría Inmobiliaria S.L. sobre "acción de

reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuestopor D. Lucía , representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, y asistida del Letrado d. Manuel Utrillas Carbonell contra Inmogaspar Asesoría Inmobiliaria S.L., representado por el Procurador D. Julio Yust Vilaplana, y asistida de le Letrado D. Yolanda Monroig Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, en fecha 3-5-04 en el juicio de verbal núm. 1166/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Juan Antonio Ruiz Martín en nombre de Lucía condeno a Inmogaspar, Asesoría Inmobiliaria, S,L. representada por el Procurador Sr. Julio Just Vilaplana, a pagar a la actora la cifra de 243,43 euros (doscientos cuarenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos), mas los intereses legales desde la presentación de la demanda y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín en nombre y representación de D. Lucía , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Julio Yust Vilaplana en nombre y representación de Inmogaspar Asesoría Inmobiliaria S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de octubre de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

Celebrado un contrato de mediación entre Dña. Lucía y la mercantil "Inmogaspar, Asesoría Inmobiliaria S.L.", que no fue cumplido debidamente por ésta, por aquella se planteó demanda contra dicha inmobiliaria en reclamación de ochocientos cuarenta y tres euros con cuarenta y tres céntimos (843,43€) , comprensiva dicha cantidad de los siguientes conceptos: de un lado, treinta euros con cinco céntimos (30,05€) por la comisión de apertura que tuvo que pagar ante la gestión de un préstamo; de otro, quince euros con tres céntimos (15,03€), por comisión de estudio para la concesión de dicho préstamo; de otro, dieciséis euros con veintitrés céntimos (16,23€) por los intereses satisfechos en dos plazos de amortización abonados; de otro, ciento ochenta y dos euros con doce céntimos (182,12€), por los gastos que genero la tasación de la vivienda que se pretendía adquirir; y finalmente, seiscientos euros (600€) por daños morales. Planteado en esos términos el litigio, la sentencia recaída en primera instancia, acogiendo en parte la demanda, condenó a la demandada al pago de doscientos cuarenta y tres euros con cuarenta y tres...

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