SAP Cáceres 78/1998, 2 de Abril de 1998

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Número de Recurso331/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/1998
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

SENTENCIA NUM. 78/98

Ilmos.Sres:=

PRESIDENTE:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

MAGISTRADOS:=

DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL =

D. FERNANDO JIMÉNEZ LÓPEZ

---------------------------------------------------------------------=

Rollo Sala nº 331/97=

Autos núm. 64/97. Juzgado de Cáceres núm. 2 =

==========================================

En la ciudad de Cáceres, a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía nº. 331/97, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cáceres, siendo apelante Dª. Marcelina , representada por la Procuradora Sra. Ginés Barroso y defendida por el Letrado Sr. Leiva Sánchez- Cuervo y como apelados: D. Julián , representado por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Alía, y D. Hugo , D. Iván , , D. Luis Carlos , Dª. Marta , Dª. Paula , D. Jesús María Y D. Juan Alberto ( Rebeldes).

ANTECEDENTES HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, se dictó sentencia de fecha veintitres de septiembre de mil novecientos noventa y siete en los autos de referencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. TeresaGinés Barroso, en representación de Dª. Marcelina , contra D. Julián representado por la Procurador Dª. María Fernández Sánchez, y contra Don Hugo , Don Iván , Don Salvador, Don Luis Carlos , Dª. Marta , Dª. Paula , Don Jesús María y Don Juan Alberto , declarados en rebeldía, debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados, de todas las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora por imperativo legal".

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante, el que fue admitido a trámite, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos originales, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia, e instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida es taxativo no sólo en cuanto al relato de hechos que efectúa sino también en cuanto a las consecuencias jurídicas que extrae. Los hechos, sin discrepancia entre las partes, son sencillos: constante el matrimonio contraído bajo el régimen legal de gananciales los cónyuges en el año 1973 perfeccionan con el Instituto Nacional de la Vivienda un contrato de acceso diferido a la propiedad de modo que la administración cede la posesión de piso cuyo dominio se reserva hasta que proceda otorgar la correspondiente escritura pública que se formalizó en al año 1991 tras haber amortizado todas las cuotas, si bien la esposa había fallecido en el año 1975 de modo que sólo las mensualidades devengadas hasta su fallecimiento y la entrada proceden del acervo ganancial. Pretende la parte actora y apelante que el bien es ganancial en aplicación esencialmente de lo establecido en el artículo 1.356 del Código Civil

TERCERO

Como bien señala el Sr. Juez de Primera Instancia el bien no se adquiere durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales habida cuenta de la reserva de dominio expresa y de que tal régimen económico se extinguió el día de la muerte de la esposa en el año 1973 de acuerdo con lo establecido...

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