SAP Murcia 254/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2004:2199
Número de Recurso382/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00254/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 382/2004

JUICIO VERBAL SOBRE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA Nº 250/2003

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº NUEVE DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 254

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Suspensión de Obra Nueva número 250/2003 -Rollo 382/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Nueve de Cartagena (actual Instrucción Número Cuatro ), entre las partes: como actor Don Jorge, representado por la Procuradora Doña Luisa Abellán Rubio y dirigido por el Letrado Don Jesús Jiménez-Casquet Sánchez, y como demandado Don Eusebio, representado por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y dirigido por el Letrado Don Serafín Sánchez Rodríguez. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Nueve de Cartagena (actual Instrucción Número Cuatro) en los referidos autos, tramitados con el número 250/2003, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Abellán Rubio, en nombre y representación de D. Jorge, frente a D. Eusebio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Espinosa Gahete, acuerdo ratificar la suspensión de obras decretada en auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de mayo de 2003 en los términos acordados en los fundamentos de derecho. Y todo sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 382/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, tras estimar la demanda de suspensión de obra nueva, no hace expresa imposición de costas, argumentando que: "No existiendo precepto infringido alguno que consagre para este interdicto el principio objetivo de vencimiento, le es dable al juzgador tener en cuenta las circunstancias que puedan aconsejar el no imponerlas a la parte vencida en juicio, y siendo así que nada hay en los autos que nos haya...

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