SAP Cuenca 6/1998, 14 de Enero de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
Número de Recurso297/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/1998
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA Nº 6/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. VESTEIRO PÉREZ

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de CUENCA, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 107/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como recurrente, D. Esteban , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, soltero, empleado y vecino de Salvacañete, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 , dirigido por el Letrado D. Julián Martínez Muñoz y, como apelado, D. Juan Ramón , mayor de edad, soltero, estudiante y vecino de Santa Coloma de Gramanet, con domicilio en la CALLE001 nº NUM002 , NUM001 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM003 , defendido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, sobre acciones negatorias de servidumbres de luces y vistas y de vertiente de tejado y de defensa del dominio.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador

D. José Antonio Muño Fernández que la presentó el día 13 de mayo de 1997. Por providencia del día 26 del mismo mes se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado, que compareció, representado por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 7 de Julio de 1997.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos paraSentencia.

- I I La Juez de la Instancia, en fecha 11 de Noviembre de 1997, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se tiene por desistido a la parte actora de la acción por la que solicitaba la retirada de la antena de televisión y estimando la demanda formulada por D. Juan Ramón representado por el Procurador

D. José Antonio Nuño Fernández, frente a D. Esteban representado por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla, CONDENO al demandado a tapar el hueco descrito en el Hecho Segundo de la demanda y a no verter las aguas pluviales del tejado de su casa sobre el muro y patio propiedad del actor, imponiéndole además las costas derivadas del presente proceso".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación de D, Esteban , que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 25 de Noviembre de 1997, Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 297 de 1997 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente sentencia.

- I 1.- En la demanda se ejercitaron de modo acumulado dos acciones negatorias de servidumbres de luces y vistas y de vertiente de tejado y otra de defensa del derecho de dominio respecto al vuelo de una antena de televisión sobre terreno perteneciente al actor. Opuestas por el demandado las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de legitimación pasiva por no ser dueño de la antena de televisión, ni del edificio donde se halla instalada, también se mostró oposición por el demandado en cuanto a las otras dos acciones, motivando todo ello que en el acto del juicio desistiera el actor de la acción referida a la defensa del derecho de propiedad, que se dijo perturbada por el sobrevuelo de la antena de televisión, continuando el juicio por las dos restantes cuestiones, sin que fuera dictado en tal acto acuerdo alguno en lo referente al desistimiento de una de las acciones, ni tampoco en momento anterior a la sentencia.

  1. - En esta resolución se acordó tener por desistida a la parte actora respecto de la tercera de las acciones ejercitadas en la demanda y condenar al demandado a tapar el hueco referido en autos y a no verter las aguas pluviales del tejado de su casa sobre el muro y el patio propiedad del actor, imponiéndose al demandado las costas procesales.

  2. - El demandado Sr. Esteban interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, en base a diversos motivos. El primero se refiere a la servidumbre de luces y vistas, sobre un hueco que no tenía por finalidad abrir ventana para obtener luces y vistas, sino para el paso de materiales - calderetas de masa, en concreto- para la obra de construcción de la casa del demandado recurrente, estando el hueco ya tapado antes de ser contestada la demanda, razón por la que, en cuanto a esta acción, debió haberse tenido al ahora recurrente como allanado a la pretensión ejercitada, sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes respecto de esta acción. El segundo motivo alude a la decisión de la Juez de Primera Instancia por la que estima la demanda y condena al demandado en costas por la servidumbre de desagüe de tejado, al no haberse tenido en cuenta que cuando se formuló la demanda ya no vertían las aguas sobre la propiedad del actor, sino por medio de un canalón a través del cual se dirigen mediante una bajante a la red del alcantarillado. El tercero de los motivos se concreta en la imposición que se hace de todas las costas procesales de la primera instancia al demandado recurrente, pese a que el demandante desistió de una de las acciones. Se insiste en que el actor ha obrado con abuso de derecho y se solicita una sentencia por laque esta Audiencia acoja los motivos de apelación aludidos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

  3. - El actor apelado impugnó el recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas de la alzada. Se hace oposición a la finalidad que de contrario se quiere dar al hueco y al pretendido allanamiento implícito. Se niega la colocación del canalón antes de ser presentada la demanda, sino después de haberse dado traslado de la misma al demandado, como éste reconoce al prestar confesión, y se dice en la sentencia. Procede la condena en costas al demandado apelante, porque la Juzgadora de instancia la establece, según su libre apreciación, tras apreciar mala fe y temeridad. Finalmente, se niega que el apelado haya procedido con abuso de derecho, habiendo sucedido lo contrario, según resulta de la sentencia recurrida.

    - I I 1.- Desistida la cuestión relativa a la perturbación de la propiedad del actor por extenderse en la vertical de la misma una antena de televisión, salvo en cuanto ello pueda suponer a los efectos de las costas procesales, el objeto litigioso se redujo a las acciones negatorias de las servidumbres de luces y vistas y de vertiente de tejado planteadas en la demanda y mantenidas a lo largo del proceso, pese a que, como en el mismo quedó acreditado, el hueco que el actor dice abierto para que el demandado goce de luces y vistas se encuentra cerrado y las aguas pluviales del tejado de la casa del demandado ya no vierten a la finca del actor por hallarse recogidas mediante un canalón conectado a la red del alcantarillado por una bajante.

  4. - Se ha dicho repetidamente por esta Audiencia Provincial que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño ( artículo 530 del Código Civil ), pudiendo establecerse por Ley o por la voluntad de los particulares ( articulo 536 del Código ), por prescripción (artículo 537) o por la presunción legal del artículo 541, siendo una de las acciones características que hacen relación a la servidumbre la llamada negatoria, que compete al dueño de la finca libre sobre la que otro pretende disfrutar una servidumbre, para obtener la declaración de libertad del predio con expresión de que no existe a favor del...

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