SAP Cuenca 1/1998, 8 de Enero de 1998

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
Número de Recurso271/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/1998
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA Nº 1/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. VESTEIRO PÉREZ

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de CUENCA, a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en tramite de recurso de apelación los autos de Juicio de Desahucio por Precario nº 28 de 1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Cuenca , seguidos entre partes, como recurrentes, D, Benedicto y Dña. Rocío , con D.N.I. nº NUM000 y NUM001 , mayores de edad, cónyuges y vecinos de San Lorenzo de la Parrilla, domiciliados en la CALLE000 nº NUM002 , dirigidos por el Letrado D. José Andrés Cuevas Morante, y, como apelados, D. Miguel Ángel y Dña. Elena , D. Matías y

D. Luis María , con D.N.I. respectivos NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , vecinos de Castellón de la Plana, CALLE001 nº NUM007 , 3º, salvo Dña. Elena cuyo domicilio es CALLE002 nº NUM008 , defendidos por el Letrado D. Rafael Andrés García García, sobre desahucio de finca urbana por precario.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MUÑOZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador

D. Enrique Rodrigo Carlavilla, que la presentó el día 6 de Febrero de 1997. Por providencia del día 11 del mismo mes se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y citación de los demandados que comparecieron representados por la Procuradora Dña. Rosa María Torrecilla López, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 11 de Abril de 1997.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.- I I -

La Juez de la Instancia, en fecha 17 de Octubre de 19 97, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el Procurador D. ENRIQUE RODRIGO CARLAVILLA, en nombre y representación de D. Miguel Ángel , Dña. Elena , D. Matías y D. Luis María , contra D. Benedicto y Dña. Rocío , debo decretar y decreto el desahucio de los citados demandados respecto de la vivienda sita en San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca) C/ CALLE000 nº NUM002 , por tenerla en precario; condenando a los demandados a desalojar la citada finca con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran en los plazos establecidos en la ley. Con expresa condena en costas a la parte demandada".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra., Torrecilla López, en nombre y representación de los demandados, que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 11 de Noviembre de 1997. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 271 de 1997 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734, 736 y 1.583 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I 1.- Ejercitada acción de desahucio de finca urbana por disfrute de la misma en precario fue estimada la demanda en sentencia que tras fundamentar jurídicamente la improcedencia de las alegadas excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción de la acción, estima la demanda y decreta el desahucio de los demandados respecto de la vivienda a que se refiere el procedimiento.

  1. - Los demandados interpusieron recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial en base a los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas practicadas, al no haberse tenido en cuenta por la Juzgadora de instancia la prueba propuesta por la parte recurrente, sin que la adversa haya probado la adquisición de la finca, por lo que existe falta de legitimación activa. 2º.- Incongruencia de la sentencia, ya que alegada la referida excepción no se hace pronunciamiento estimatorio o desestimatorio de la misma, como tampoco de la también alegada excepción de prescripción. 3º.- Vulneración en la sentencia del derecho a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales consagrado en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución , ya que al no haberse pronunciado la sentencia sobre las excepciones planteadas, esta incongruencia omisiva sitúa a los demandados en indefensión. Se interesa la revocación de la sentencia de instancia, con desestimación de la demanda.

  2. - La representación de la parte apelada, actora en la instancia, impugnó el recurso, solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la apelante de las costas.

    - I I 1.- Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo constituye la esencia del precario el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la posesión que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real ( Sentencias de 2 de junio y 17 de noviembre de 1961 y 6 de abril de 1962 ), confundiéndose el precario con la mera posesión tolerada ( Sentencia de 2 de junio de 1982 ), pues no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ( Sentencia de 31 de enero de 1995, recogiendo las de 13 de febrero de 1958 y 30 de octubre de 1986 ). Puede serpromovido el juicio de desahucio por precario por los que tengan la posesión real de la finca a titulo de dueños/ de usufructuarios o de cualquier otro que les de derecho a disfrutarla y sus causahabientes ( articulo 1564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca sin pagar merced, siempre que fuere requerida con un mes de anticipación para que la desocupe ( artículo 1.565.3ª de la misma Ley procesal ), por lo que en este tipo de procesos...

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