SAP Cuenca 229/2000, 20 de Septiembre de 2000

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2000:386
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIANUM.229/2000

En la ciudad de Cuenca, a veinte de septiembre del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 149/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, sobre acción de reclamación de cantidad promovidos a instancia de DON Carlos Antonio , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Ortega Fernández; contra las entidades mercantiles TRANSPORTES INIESTENSES, S.A. "TRAINSA" y la compañía aseguradora GENERALI, ambas representadas por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Mateos Bravo y asistido técnicamente por el letrado Don Francisco Javier Alique, quienes, a su vez ejercitan reconvención; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta de marzo del presente año , siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha treinta de marzo del presente año en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Don Carlos Antonio contra. Transportes Iniestenses, S.A. "Trainsa" y la entidad aseguradora Generali, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la actora, con imposición a ésta de las costas causadas.

Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Mateos Bravo en nombre y representación de Transportes Iniestenses, S.A. y la entidad aseguradora "Generali", contra Don Carlos Antonio , representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez, debo absolver y absuelvo a Don Carlos Antonio de dichos pedimentos con imposición a los demandantes en reconvención de las costas causadas".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma en el que, después de exponer cuantos razonamientos consideró oportunos, finalizaba suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que se estimaran íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora de este procedimiento.

III

Por el Juzgado de Instancia se dictó con fecha trece de abril del presente año providencia en cuya virtud se acordaba tener por interpuesto el recurso de apelación dándose traslado a la parte contraria para que pudiera impugnarlo o adherirse a él dentro del plazo legal.

Con fecha veinticinco de abril, la representación de la parte demandada y reconviniente presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario y, después de aducir cuantos razonamientos consideró pertinentes, terminó suplicando que, previos los legales trámites, se confirmase por esta Audiencia la sentencia recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial Se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose...

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