SAP Cuenca 56/2001, 24 de Febrero de 2001

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2001:65
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2001
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 56/2001

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a veinticuatro de febrero de dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Civil de Cognición nº 98/00, sobre acción negatoria de servidumbre, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca y su Partido, promovidos a instancia de Dª. Rebeca , mayor de edad y vecina de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 DIRECCION001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador D. Miguel Angel García Garcia y asistido técnicamente por el Letrado D. Fernando Martínez olivares, contra D. Alfredo y Dª. Inmaculada , esposa del anterior, ambos mayores de edad y vecinos de Cuenca, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM000 , NUM006 , respectivamente con D.N.I NUM003 y NUM004 , asistidos técnicamente por el Letrado D. Miguel Angel martín Ruiz, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la referida actora Dª. Rebeca , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 27 de septiembre de 2.000, siendo apelados los demandados D. Alfredo y Dª. Inmaculada , y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca se dictó sentencia, de fecha de 27 de septiembre de 2.000, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda formulada por Dª. Rebeca , representada por el Procurador D. Miguel Angel García García, frente a D. Alfredo y Dª. Inmaculada , absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda, imponiendo las costas derivadas del presente proceso a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel García García, en nombre y representación de la actora Dª. Rebeca , se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, en el que tras exponer los razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizabasuplicando, que con estimación del recurso interpuesto, se dictara nueva resolución, por la revocando la de instancia, se condenase a los demandados a lo interesado en el suplico del escrito de demanda, con imposición a los mismos de las costas del juicio.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia y por providencia de fecha 16 de octubre de 2.000, se acordó tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, admitiéndolo en ambos efectos, y dar traslado a la parte contraria, para que pudiera impugnarlo o adherirse al mismo dentro de plazo legal, y presentando los demandados D. Alfredo y Dª. Inmaculada escrito de fecha de 26 de octubre, mediante el cual impugnaban el recurso de apelación formulado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, con interposición de las costas de segunda instancia a la parte apelante.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedo a formar el correspondiente Rollo, asignándole el número 385/2000, turnándose ponencia y señalándose, para deliberación votación y fallo el día 31 de enero de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos que se revisa en estos trámites; y

PRIMERO

La representación de la actora Dª. Rebeca se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, por la que se absolvía a los demandados D. Alfredo y Dª. Inmaculada de los pedimentos deducidos en su contra, y ello por entender que había quedado acreditado, tal y como se hacía constar en la sentencia, que los demandados habían sustituido la cubierta de uralita por otra de chapa galvanizada, habiendo quedado igualmente probado que se había producido una elevación de la construcción, que en la parte más próxima a la ventana de la cocina de la actora era de 50 cms, y de 40 cms debajo de la ventana, habiendo quedado reducida la distancia de la ventana al tejado, siendo la misma en la actualidad de un metro y un centímetro, habiendo incurrido la Juzgadora de instancia en error cuando afirmaba que debajo de la ventana de la cocina de la actora, en prácticamente todo su ancho,...

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    ...como la chapa galvanizada, que por su textura plateada produce brillos y reflejos. Puede verse la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 24 de febrero de 2001 (JUR 2001\126837), aunque no se pronuncia sobre este específico punto. [30] En este sentido, cabe citar los Ayuntamientos......

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