SAP Cuenca 33/2002, 6 de Febrero de 2002

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2002:53
Número de Recurso26/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2002
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 33/2002

En la ciudad de Cuenca a seis de febrero del año dos mil dos.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de cognición número 217/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Cuenca y su partido, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CUENCA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y asistido técnicamente por el Letrado Don Angel Martín Ortíz Bueno; contra DON Luis Manuel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado y dirigido técnicamente por el Letrado Don Juan Francisco Rodríguez Martín; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha quince de junio del pasado año, siendo apelada la parte demandada, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha quince de junio del año dos mil uno en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que desestimando la demanda formulada por ColegioOficial de Veterinarios de Cuenca, representado por la Procuradora Sra. Melero de la Osa contra Don Luis Manuel , declaro que debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis, con imposición a la actora de las costas procesales".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha treinta de octubre del pasado año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil uno, Don Juan Francisco Rodríguez Martín, Letrado en ejercicio, actuando en nombre y representación de Don Luis Manuel presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la, íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y Fallo el siguiente día seis de febrero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida,

I

Ciertamente, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto de la cuestión una vez más aquí ventilada en nuestras sentencias de fechas 6 de junio, 4 de julio, 25 de julio y 13 de setiembre del año dos mil uno. En aquellas sentencias y concretamente en la última de ellas señalábamos que la cuestión referida a si el demandado, en este caso Don Luis Manuel , tenía o no la obligación legal de encontrarse colegiado para el ejercicio de su profesión ni es central para lo que aquí importa ni resulta tampoco competencia de los órganos jurisdiccionales insitos en el orden civil. En todo caso, aunque se entendiera que el artículo 8 de la ley 10/1.999, de 26 de mayo de Colegios...

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