SAP Cuenca 33/2004, 16 de Febrero de 2004
Ponente | LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA |
ECLI | ES:APCU:2004:63 |
Número de Recurso | 268/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00033/2004
APELACION CIVIL Nº 268/2003
Juicio Verbal nº 110/2003
Juzgado de Primera Instancia nº 1
de Cuenca
SENTENCIA Nº 33/2004
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. Luis López Calderón Barreda
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
SR. PUENTE SEGURA
En Cuenca, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 110/2003, sobre reconocimiento de régimen de visitas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de D. Jose Francisco y de Dª Aurora , esposa de la anterior, ambos mayores de edad y vecinos de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 , respectivamente con D.N.I. NUM004 y NUM005 , representados por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla y asistidos técnicamente por el Letrado D. Julián Martínez Muñoz, contra Dª Carmen , mayor de edad y vecino de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM002 , representada por la Procuradora Dª Pilar León Irujo y asistida técnicamente por la Letrada Dª María Dolores García Escribano; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la referida demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 24 de julio de 2003, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.ANTECEDENTES DE HECHO
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y su partido se dictó sentencia, de fecha de 24 de julio de 2003, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Rodrigo Carlavilla, en nombre de Don Jose Francisco y Doña Aurora , frente a Doña Carmen , debo declarar el derecho de visita que corresponde a la parte actora respecto a sus nietos menores de edad Lidia y Luis Andrés , estableciéndose a favor de dicha parte el siguiente derecho de visita: 1) Un viernes cada mes, los abuelos paternos visitarán y tendrán con ellos a los menores Lidia y Luis Andrés , desde las 17 a las 20 horas, recogiéndola del domicilio materno y retornándolos al mismo. 2) Un sábado al mes, los abuelos tendrán en su compañía a sus nietos desde las 11 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde, debiendo los abuelos recogerlos en el domicilio materno y reintegrarla al mismo.- Las partes elegirán o fijarán libremente el viernes o sábado en que los niños estén con los abuelos. En caso de discrepancia, se establece como viernes, el 1º de cada mes y como sábado el tercero de cada mes".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Dª Pilar León Irujo, en nombre y representación de la demandada Dª Carmen , se presentó escrito preparando recurso de apelación contra la referida sentencia, dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 5 de septiembre de 2003, teniendo por preparado el recurso, y presentando la representación de la referida demandada escrito, de fecha de entrada de 30 de septiembre, interponiendo recurso de apelación, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso interpuesto, se dictara nueva resolución, por la que revocando la de instancia, se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda, e interesando asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recibimiento de las actuaciones a prueba en la segunda instancia, con el fin de que se oficiase al Hospital Virgen de la Luz de Cuenca para que remitiera historial psiquiátrico de Dª Aurora en los términos interesados en el escrito de contestación de la demanda, prueba que había sido admitida en la instancia y no practicada por causas ajenas a la parte, pese a haber sido reiterada su práctica en el escrito de alegaciones, sin que nada se hubiera acordado por la Juzgadora de instancia; recurso que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 22 de octubre de 2003.
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