SAP Girona 132/1999, 8 de Marzo de 1999

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
Número de Recurso174/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/1999
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA N° 132/99

Ilrnos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA (Ponente)

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

DA ISABEL HERNANDEZ PASCUAL

En Girona, a ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante esta alzada el Rollo de apelación civil n° 774/98 en el que ha sido parte apelante D. Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª CARME RAMIO COSTA y. dirigido por el Letrado D. JORDI SALGAS RICH, sustituido por el Letrado D. EDUARD SALGAS FINA; CONSTRUCCIONES REBUGENT, S A ", representada por el Procurador de los Tribunales Dª. NURIA ORIELL COROMINAS y dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA POU SOLER; D. Felix , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. NURIA ORIELL COROMINAS y dirigido por el Letrado D. ROBERT BRELL CRESPO y como parte apelada " DIRECCION000 ", Hugo , Fermín , Íñigo , Flora , Imanol , Everardo

, Araceli , Domingo , Nuria , Esperanza , María Luisa , Isidro Margarita , representados por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigidos par el Letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET, sustituido por el Letrado Dª. MARIA RIBAS CASADEMONT y "PRORA DE CONSTRUCCIONES GIRONINES, S.L.", no comparecida ante esta alzada, actuando como Presidente-Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera. Instancia e Instrución n° 7 de Gixona, en los autos de MenorCuantía nº 435/95, seguidos a instancia de Hugo , Fermín , Íñigo , Flora , Imanol , Everardo , Araceli , Domingo , Nuria , Esperanza , María Luisa Isidro , Margarita y DIRECCION000 ", representados por el Procurador D CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistidos por el Letrado D. SEBASTIA SALELLAS MAGRET contra Alberto , representado por la Procuradora Dª CARME RAMIQ COSTA y asistida por el Letrado D. JORDI SALGAS RICH contra D. Felix , representado por la Procuradora Dª NURIA ORIELL CONMINAS y dirigido por el Letrado D. RDBERT BRELL CRESPO contra "PROMOTORA DE CONSTRUCIONS GIRONINES, S.L.- en situación procesal de rebeldía y contra "CONSTRUCCIONES REBUGENT, S.A representada por la Procuradora Dl% NURIA ORIELL COROMINAS y asistido por el Letrado D JOSEP MARTA POU SOLER, se dictó: sentencia en fecha 10-10-1997, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Carlos sobrino cortés, en nombre y representación de D. Hugo , Fermín , Íñigo , Flora , Imanol , Everardo , Araceli , Domingo , Nuria , Esperanza , María Luisa , Isidro , Margarita y DIRECCION000 , contra Alberto , representado por la Procuradora de los Tribunales Carme Ramáó Casta, Felix , Construcciones Rebugent, S.A., representadas por la Procuradora Nuria Oriell Corominas y contra Promotora de Construcciones Gironinas, S.L. y consecuentemente condeno á estos últimos coro responsables solidarios a que ejecuten a su costa la reparación adecuada de los vicios ruinógenos de las expresadas viviendas, propiedad de los actores y partes comunes de la Comunidad de Propietarios, que son las que se especifican en el informe del Arquitecto Superior, D. Juan Alberto , bajo apercibimiento de que si no lo efectúan en plazo que se determine en ejecución de sentencia o ID efectúan defectuosamente, se hará ejecutar a su costa. Absolviendo a los demandados de las reparaciones instadas en el suplico y no recogidas en el informe del citado arquitecto superior y demás pedimentos contenidos en el suplico. Las costas de este procedimiento sé imponen a la parte demandada;-SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 10-10-1997 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron, dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló dio para la vista de la alzada, que tuvo lugar el dio 25 de Enero de 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses. No habiendo comparecido ante esta alzada la parte demandada-apelada. "PROMOTORA DE CONSTRUCCIONS GIRONINES, S.L."

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose practicado para mejor proveer las diligencias que cosntan en el mismo.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a lo que, a continuación, se razona.

SEGUNDO

Impugnan la sentencia de instancia el Arquitecto Superior, D. Alberto ; el Arquitecto Técnico, B. Felix y la Promotora "CONSTRUCCIONES REBUGENT, S.A condenadas en dicha resolución, no haciéndolo; en cambio, la entidad también condenada Promotora de "CONSTRUCCIONS GIRONINES, S.L.".

TERCERO

La defensa del indicado Arquitecto Superior, basa su impugnación en lo siguiente: A).-En cuanto a la responsabilidad en los defectos constructivos, diciendo que queda probado en autos, y así lo recoge la sentencia de instancia, que de todas las patologías por las que se acciona, sólo una: las fisuras en las paredes de cerramiento de la terraza y paredes de cubierta, tienen como causa una falta de previsión en el proyecto; mientras que todas las demás patologías, según declara la propia sentencia de instancia, se deben bien a una defectuosa ejecución material de la obra, á la inobservancia de las normas y prácticas de la buena construcción, bien al empleo de material defectuoso, y que según el RD 265/71 , corresponde al aparejador ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, cuidando de su control práctico y organizando los trabajos de acuerdo con el proyecto, con las normas y reglas de la buena construcción, así como -inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, siendo constante la jurisprudencia que establece la no responsabilidad del Arquitecto Superior por vicios de construcción debidos a una defectuosa ejecución material de la obra o la utilización de materiales defectuosos: en este sentido, la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, de fecha 19 de Julio de 1996, declara que: "Según constante doctrina, entre los deberes profesionales de los arquitectos... no le incumbe el detalle o cuidado de terminación, sino la alta inspección o vigilancia general del proceso material constructivo, que suele ser primaria en las fundamentaciones y estructuras, y tan sólo genérica en cuanto a aquellas partes de la obraque no precisan de especial vigilancia superior, por cuanto tal misión viene específicamente encomendada al aparejador, a quien se le impone la inspección asidua, la vigilancia de los materiales y el que la ejecución se ajuste al proyecto", por lo que -sostiene- es claro que no puede condenarse a su mandante a reparar aquellos vicios constructivos de los que no es responsable, y sólo puede ser condenado el Arquitecto Superior a la reparación de las fisuras en las paredes de cerramiento de la terraza y paredes de cubierta, únicas patologías de las que es responsable, si bien no responsable único, argumentando también, como segundo motivo de su apelación, que la sentencia de instancia estima sólo parcialmente la demanda, pese a lo cual, impone las costas a los demandados, cuando resulta claro, que en virtud de lo establecido en el art. 523 de la L.E.C no puede haber condena en costas en caso de estimación parcial de la demanda, corno ha declarado esta propia Audiencia Provincial, Sección Segunda, en sus Sentencias de fecha 10 de Junio de 1998 y de 4 de Febrero de 1998 , solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de instancia, en el particular dé la condena en costas y en el particular de la condena de ejecución de todas las obras de reparación, contenidas en el informe del Arquitecto

Superior; D. Juan Alberto debiendo ceñirse tal condena sólo a reparar las fisuras en las paredes de cerramiento de la terraza y paredes de cubierta.

CUARTO

El recurso interpuesto por la defensa de "CONSTRÚCCIONS REBUGENT, S.A. ", después de las pruebas acordadas para mejor proveer en el presente Rollo, queda centrado, aparte en lo relativo a la imposición de las costas de la primera instancia, en el error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo societario Dice la defensa de dicha entidad recurrente que la sentencia dedica su Fundamento Jurídico Segundo, después dé considerar probado que las viviendas de autos se realizaron en dos fases y que "Construccions Rebugent, S.A." intervino sólo en la segunda fase, esto es, en la construcción de las viviendas 10, 12, 14, 16 y 18, a desestimar la falta de legitimación pasiva alegada en la contestación con respecto á las obras llevadas a cabo en la primera fase de la promoción, cuya desestimación la basa en el Fundamento Jurídico Segundo, en la aplicación- de la doctrina jurisprudencial de levantamiento del velo societario, ya que "Construccions Rebugent, S.A." y la mercantil "Promotora de Construccions Gironines, S. L." tienen un mismo administrador, objeto social y domicilio, alegando que dicha acción de levantamiento del velo societario ni fue alegada por la actora, ni fue ejercitada en la demanda, pero en cualquier caso -argumenta-, es evidente que la "última ratio de la doctrina del levantamiento del velo societario es buscar la responsabilidad de sus socios y "Construccions Rebugent, S.A." no es socio, ni lo ha sido nunca de "Promotora" de Construccions Girohines, S.L.", por lo que no es de aplicación la doctrina del levantamiento del velo societario, no sólo...

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