SAP Girona 252/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2004:1114
Número de Recurso249/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 252/2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Don Jaume Masfarré Coll

En Girona, a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 249/2004, en el que ha sido parte apelante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA y dirigida por el Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS; y como parte apelada BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL COROMINAS y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona (ant. CI-9), en los autos de Procedimiento Ordinario nº 547/2003 , seguidos a instancias de ENDESA BBVA SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora DÑA. NÚRIA ORIELL COROMINAS y bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS, contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., representada por la Procuradora DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA, bajo la dirección del Letrado D. AGUSTÍ LLORENS SERRATS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por BBVA Seguros contra FECSA ENDESA, debo condenar a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.987'47 euros, así como los intereses legales y las costas procesales que se hubieran causado."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5 de Marzo de 2004 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Girona, de 5 de marzo de 2.004 , en la que se estimó la demanda de reclamación de la cantidad de 3.987,47 euros interpuesta por BBVA SEGUROS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra dicha entidad recurrente, en la que, en el ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , se reclamaba dicha cantidad al haberla satisfecho, en virtud del contrato de seguro suscrito con D. Carlos , por los daños sufridos en varios elementos situados en su vivienda, sita en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 de Sant Feliu de Guixols, por una subida de tensión en la línea eléctrica suministradora de electricidad a dicha vivienda.

TERCERO

Empieza la recurrente impugnando la sentencia por error en la valoración de la prueba, al haber apreciado su responsabilidad en la causación de los daños en los distintos elementos propiedad del asegurado por la demandante, cuando de la prueba practicada se desprende que no existe responsabilidad alguna, dado que la sobretensión producida tuvo como causa la caída de un rayo, encontrándonos ante un supuesto de fuerza mayor.

Toda responsabilidad extracontractual debe fundamentarse en la existencia de una acción o de una omisión; que la misma sea ilícita o antijurídica, aunque se presume que todo acto u omisión que causa un daño a otro es antijurídico, al vulnerar una norma, aun la más genérica (alterum non laedere); la existencia de un daño; la relación de causalidad entre la acción o la omisión y el daño; y, por último, la culpa o negligencia. La responsabilidad objetiva o cuasi objetiva, o la inversión de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual, se refiere exclusivamente al elemento subjetivo o a la culpa, pero no a los otros elementos para que nazca la responsabilidad extracontractual, por lo que, siempre el sujeto que reclama la correspondiente indemnización por hechos ocasionados fuera del ámbito contractual, deberá probar el acto u omisión, el daño y la relación de causalidad entre aquél y éste, y una vez probado, no será necesario que concurra culpa sÍ nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva o se presume la misma, en los casos de una responsabilidad por riesgo, correspondiendo al que realizó el acto o la omisión probar que actuó con total diligencia.

En el presente caso queda acreditado y la entidad demandada no lo discute que la sobretensión que sufrió la vivienda asegurada por BBVA SEGUROS, S.A. procedía de las líneas eléctricas, propiedad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L. La recurrente fundamenta su primer motivo del recurso en el hecho de que la subida de tensión se produjo por la caída de un rayo, haciendo supuesto de la cuestión, pues la sentencia recurrida mantiene que no ha quedado probado tal hecho, sin que la recurrente indique cuales son las pruebas que demuestran la equivocación del Juzgador, limitándose simplemente a decir que es un hecho incontrovertido que la línea aérea que a su vez alimentaba al asegurado de la actora fue afectada por una...

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