SAP Granada 812/1999, 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución812/1999
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA Nº 812/99

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El

Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Eduardo Rodriguez Cano

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen

relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº 104/96 del juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada, sobre usurpación de aguas públicas, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 84/94 tramitado en su día por el juzgado de Instrucción núm. Tres de Motril, contra D. Augusto , mayor de edad, vecino de Jete (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 ; D. Luis Enrique , mayor de edad, de la misma vecindad, con domicilio en C/ CARRETERA000 , nº NUM001 ; D. Santiago , mayor de edad, de la misma vecindad, con domicilio en Cl DIRECCION001 , nº NUM002 , y D. Joaquín , mayor de edad, de la misma vecindad, con domicilio en C/ BARRIO000 , nº NUM002 , apelantes, representados en el recurso por la Procuradora Dª. María Cristina Barcelona Sánchez, bajo la defensa del Letrado D. Jorge Aguilera Fernández.

Han sido partes, como acusación particular, la "COMUNIDAD DE REGANTES DEL RIO VERDE -Términos Municipales de Jete y Almuñécar-", representada por la Procuradora Dª. Laura Taboada Tejerizo, bajo la asistencia del Letrado D. Ricardo Ortega Carrillo de Albornoz, y como tercero responsablesubsidiario el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JETE, apelante, representado y defendido por la Letrada del Servicio Provincial de Asistencia a Municipios Dª. Raquel Yeste Martín.

Ha intervenido en el proceso ejercitando acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha tres de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que declara como probados los siguientes hechos:

"De las pruebas que obran en autos y de las practicadas en el acto del juicio aparece probado y así se declara que durante los meses de septiembre y octubre de 1.992 el acusado Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito, de dar riego a las fincas de Jefe a costa del caudal de agua de la Acequia General de la Comunidad de Regantes del Río Verde de Almuñécar-Jete, interrumpió en diversas ocasiones el curso de las a~ en beneficio de las fincas de Jete a pesar de ser conocedor de que el riego no le correspondía ya que el art. 29 de las Ordenanzas de la Comunidad aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1.962 , que era norma aplicable en el momento de producirse los hechos que se relatan, dispone que: "Al turno de Almuñecar le corresponde el aprovechamiento de la totalidad de las aguas del Río Verde derivadas por las presas del Peñón Rodado, Presa Segunda y Presa de la Virgen, exclusivamente, los lunes, martes, miércoles y jueves de cada semana desde la puesta a la salida del sol y las veinticuatro horas de los viernes, sábados y domingos de cada semana"; realizándose por el citado acusado los cortes descritos los días 26 de septiembre, 3, 4 y 9 de octubre de 1.992, cortes a consecuencia de los que no consta acreditado el perjuicio que la falta de agua hubiese irrogado a las fincas de Almuñecar.

En esta tesitura, como quiera que Augusto hubiese anunciado que los cortes se volverían a producir a partir del mes de septiembre de 1.993, la presidencia de la Comunidad de Regantes acordó la contratación de los servicios de una empresa de seguridad (Seguridad y Vigilancia Costa S.L.) con el fin de vigilar y controlar el adecuado uso de las aguas conforme a los turnos establecidos en las Ordenanzas. Y cuando el 23 de septiembre de 1.993 se efectuaba la correspondiente vigilancia por uno de los Guardas de seguridad, sobre las 8'15 horas se personaron el Sr. Augusto , que se consideraba DIRECCION002 de la Comunidad de Jete, que era un cargo inexistente, acompañado del también acusado y DIRECCION002 del Ayuntamiento de Jete Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de proceder al corte del agua que discurría hacia la vega de Almuñecar, pero como el vigilante se lo impidiese, ambos manifestaron que volverían con el pueblo", como efectivamente ocurrió pues se volvieron a la población y después de congregar a un numeroso grupo de vecinos y prevaliéndose de la autoridad y reconocimiento de que gozaban en el pueble como " DIRECCION003 " de la Comunidad de Jete y DIRECCION004 , respectivamente, lo, condujeron hacia el punto de vigilancia donde se procedió al corte del agua sir que el vigilante pudiera impedirlo.

El clima generalizado de insumisión que ambos acusados provocaron con su actitud dio lugar a que en días sucesivos se produjeran nuevos cortes en los que tuvieron activa participación, además de Augusto

, los también acusados Santiago , que se consideraba como vocal de la "Comunidad de Jete" y el acequiero Joaquín , mayores de edad y sin antecedentes penales, cortes que tuvieron lugar los días 24 y 26 de septiembre, 1, 2, 3,8, 9, 10,15, 16, 22,23 y 24 de octubre de 1.993, días todos en los que el riego correspondía a Almuñecar.

Los perjuicios causados en la vega de Almuñecar por la falta de riego han sido tasados en la suma de

22.694.400 ptas y los gastos originados a la Comunidad de Regantes por la prestación del servicio de vigilancia ascendieron a 362.968 ptas.

Los honorarios de perito Sr. Juan Francisco , nombrado a instancia del juzgado Instructor, ascendieron a 145.472 ptas."

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a los acusados Augusto , Luis Enrique , Santiago Y Joaquín , como responsables en concepto de autores del delito, ya definido, de distracción del curso de las aguas de uso público, en continuación delictiva, con la concurrencia en el segundo de la circunstancia agravante de prevalimiento, del carácter público, sin que sea de apreciar en los restantes la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: a Augusto , CINCO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOS MIL PESETAS; Luis Enrique CINCO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE TRES MIL PESETAS- a Santiago , CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIADE DOS MIL PESETAS y a Joaquín , DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE MIL PESETAS; debiendo de pagar por partes iguales las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular. Y por vía de responsabilidad civil deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Comunidad de Regantes del Río Verde Almuñecar-Jete en la suma de 22.694.400 ptas y en 362.968 ptas por los conceptos antes expresados; declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento...

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