SAP Girona 406/1997, 13 de Noviembre de 1997
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
Número de Recurso | 432/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/1997 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
SENTENCIA Nº 406/97
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER
GIRONA, a 13 de Noviembre de 1997
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0432/96, en el que ha sido parte apelante D.
Iván , representado esta por el Procurador Dª. NURIA ORIELL COROMINAS,
y dirigida por el Letrado Dª. CRISTINA SUQUET CAPDEVILA y como parte apelada
CONSTRUCTORA DARO, S.C.C.L. representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO
CORTES y defendida por el Letrado D. JOAN FERRES GIBERT, ALBASTON HOLDINGS, INC.
representada por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y dirigida por el Letrada D.
JORDI MUIXI VALLES y José en situación procesal de rebeldía.
Por el JDO. 1ª INSTª INSTR Nº 4 LA BISBAL, en los autos de MENOR CUANTIA nº 0412/94 , seguidos a instancias de ALBASTON HOLDINGS, INC., representado por el Procurador Sr. PEYA GASCONS, contra D. Iván representado por el Procurador Sr SARIS, CONSTRUCTORA DARO, S.C.C.L. representado por el Procurador Sr. BARCO y José , representado por el Procurador SR. SARIS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Peya Gascons, en nombre y representación de ALBASTON HOLDINGS, INC. Contra DON Iván , DON José , Y CONSTRUCTORA DARÓ S. Coop. C. Ltda. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Iván a asumir el 75 por ciento de los gastos, daños y perjuicios que se sigan de reparar el muro a que se refiere la demanda ABSOLVIENDO a
D. José y Construcciones Daró S. Coop. Ltd de todos los pedimentos instados en su contra. Se imponen al mismo condenado el pago de las costas procesales ocasionadas a los codemandados absueltos ".
La relacionada SENTENCIA 05-07-96 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 12 DE NOVIEMBRE DE 1.997, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT.
La parte apelante funda su recurso contra la sentencia dictada en primera instancia en múltiples motivos que a continuación se analizan individual y separadamente. En primer lugar, alega que se le ha producido indefensión al fundarse aquélla en un hecho (realización de obras de jardinería en el terreno sobre el que se construyó la vivienda y el muro al que se refiere el presente proceso) no alegado por la parte actora en la demanda iniciadora del presente proceso, por lo que incurre en incongruencia. No deja de sorprender este alegato por cuanto en primera instancia dicha parte no pareció tener duda alguna acerca de cuales eran los hechos en los que se fundaba la demanda, y en concreto, en la realización de los expresados trabajos de jardinería y correlativos movimientos y depósitos de tierras, ya que en el hecho tercero de su contestación a la misma se ocupa de rebatir que tales obras se ejecutaran mientras se construía la vivienda y, por tanto, con intervención del arquitecto ahora recurrente. Por lo demás, tanto de la demanda como de los documentos que la acompañan se hace patente tal cuestión litigiosa, por lo que este motivo de recurso debe rechazarse.
En segundo lugar entiende que la indicada resolución carece de motivación jurídica suficiente, ignorándose si las consecuencias jurídicas que extrae de los hechos que tiene por acreditados lo son en base a culpa contractual, extracontractual o decenal, de los arts. 1.101, 1.902 y 1.591, respectivamente, del Código Civil . Basta con leer las primeras líneas de su fundamento jurídico primero, en el que centra la cuestión objeto de debate, para darse cuenta que la controversia jurídica se sitúa sobre la existencia o no de responsabilidad decenal por parte de los demandados, todos ellos intervinientes en el proceso constructivo del muro parcialmente defectuoso sito en el limite de la finca a que se refiere este pleito, ya que en tal responsabilidad funda, también, su demanda el actor, como resulta del capitulo dedicado a la fundamentación jurídica de tal escrito de alegaciones. Por lo demás, del contenido de los fundamentos tercero y cuarto de aquélla poca duda puede existir acerca de la naturaleza de la responsabilidad cuya concurrencia o no se analiza, por lo que este motivo debe correr la misma suerte que el anterior.
Siguiendo en este ámbito de objeciones, podríamos decir que de naturaleza formal, elevadas contra la sentencia de primera instancia, el apelante considera que los hechos en que ésta se basa no pueden incardinarse dentro de la responsabilidad decenal contemplada en el art. 1.591 del Código Civil . Antes de abordar este...
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