SAP Girona 301/1998, 8 de Julio de 1998

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
Número de Recurso369/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/1998
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA N°301/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DOÑA NORIA BASSOLS MONTADA

MAGISTRADOS

DON JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

DON PEDRO BUSQUETS VERDAGUER

GIRONA, a 8 de julio de 1998

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 369/98, en el que ha sido parte apelante Dª. Elena , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA y como

parte apelada D. Narciso , representada por el Procurador CARLOS-JAVIER

SOBRINO CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jugado DE 1ª. INST. E INSTRUC. N°. 2 DE GIRONA en autos de DESAHUCIO N°. 119/97, seguidos a instancias de Elena , representado por el/la procurador/a JOAQUIM GARCES PADROSA, contra D. Narciso , representado por el/la procurador/a CARLOS-JAVIER SOBRINO CORTES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Elena , representada por el Procurador Joaquim Garcés contra D. Narciso y ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 26 de mayo de 1998 se recurrió en apelación por fa parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. NORIA BASSOLS MONTADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Tal como se infiere del relato histórico de la sentencia recurrida, en la litis que nos ocupa se acreditó que la actora en su calidad de arrendadora de la finca de autos, comunicó al demandado por carta de 31 de Noviembre de 1996 la actualización de la renta de aquella en virtud de las disposiciones de la nueva ley locaticia.

El demandado, inquilino del inmueble, abonó el primer mes después de la notificación de incremento de renta, según el importe fijado por la propiedad, pero, por carta de 31 de enero de 1997 notificó a su vez a la arrendadora la no procedencia del incremento de renta conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda , d, 11 séptima de la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994 . Además a partir del mismo mes de enero de 1997 el inquilino volvió a sufragar la renta anterior al incremento instado de contrario, devolviendo la propiedad los giros remitidos por el citado inquilino.

La citada disposición transitoria segunda dispone la no procedencia de la actualización de renta cuando la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada no exceda de unos límites establecidos por la propia norma.

La actora en la instancia, propietaria de la finca alquilada, interpuso la demanda al estimar que al abrigo del articulo 27.2 a, de la nueva ley locaticia , procedía el desahucio por falta de pago de la renta, al indicar que por la falta de oposición del arrendatario a la renta incrementada por la propiedad, en el plazo de un mes, se imponía el partir de la nueva renta fijada y la resolución del contrato por falta del cumplimiento de la obligación esencial del inquilino: el pago de rentas.

La sentencia de instancia rechazó los intereses de la actora, propietaria de la finca alquilada con lo cual estos son esgrimidos de nuevo en esta alzada.

La cuestión es compleja tanto por la repercusión de la sentencia a dictar en la situación personal de los litigantes, como por la falta de claridad de la nueva ley arrendaticia en la resolución del tema en debate.

La disposición adicional segunda de la Ley de 24 de noviembre de 1994 en el apartado D. 11, que regula la actualización de la renta dispone que la renta podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento...

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