SAP Girona 14/1998, 16 de Enero de 1998
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
Número de Recurso | 213/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/1998 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
SENTENCIA Nº 14/98
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Dª NURIA BASSOLS MUNTADA
Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT
GIRONA, a 16 de Enero de 1998
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0213/97, en el que ha sido parte apelante Dª Carla y
D. Gabino representados esta por el Procurador D. CARLOS-JAVIER SOBRINO CORTES, y dirigida por el Letrado D. JULI PRAT GUBAU; y como parte apelada NEX AMPURIABRAVAS.L., representada por el Procurador D. JUAN ROS CORNELL y dirigida por el Letrado D. JULIAN-RAMON MARTÍNEZ-FALERO ESPASA.
Por el JDO 1ª INSTª E INSTR. Nº 6 FIGUERAS, en los autos de MENOR CUANTÍA nº 0287/96 , seguidos a instancias de Da Carla y D. Gabino representados por el Procurador Dª. ASUNCIÓN BORDAS y defendido por el Letrado D. JULI PRAT GUBAU, contra NEX AMPURIABRAVAS.L., representado por el Procurador Dª. ANA MARÍA BORDAS y defendido por el Letrado Sr. MARTÍNEZ FALERO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Dª. Asunción Bordas Poch en nombre y representación de Dª. Carla , y D. Gabino contra la Sociedad mercantil "Nex Ampuriabrava S.L." y declaro disuelta dicha sociedad sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento."
La relacionada SENTENCIA 5 DE MARZO DE 1.997 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 14 de enero de 1.998, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.
Instada en la demanda la disolución judicial de la compañía NEX AMPURIABRAVA S.L. por la causa del art. 104,1, c) de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada , por empate al 50 por ciento en el capital social de la misma, con nombramiento de liquidador y peticionando la condena en costas a la demandada aún en el caso de que se allanase a la demanda dada su temeridad procesal al no haber procedido a la convocatoria de la correspondiente Junta General, interesada a efectos de la disolución de la compañía, compareció la sociedad demandada NEX AMPURIABRAVA S.L. allanándose a la demanda y peticionando la no condena en costas.
El Juez "a quo" estima en parte la demanda y declara disuelta la Sociedad acogiendo el primero de los pedimentos, pero no designa liquidador como igualmente se pedía y aceptaba por la parte allanada, porque la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada 2/1.995 de 23 de marzo, en su art. 110.1 prevé que quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que se hubiesen designado otros en los estatutos o que, al acordar la disolución, los designe la Junta General, y considera el Juzgador que él no puede nombrar un liquidador puesto que ya viene determinado por la propia Ley.
Contra tal...
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