SAP Girona 412/2000, 17 de Julio de 2000

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2000:1285
Número de Recurso204/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2000
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 412/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRÉ COLL

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a 17 de julio de 2000.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 0581/99, en el que ha sido parte recurrente

Bernardo y asimismo como parte apelante Consuelo ,

actuando como Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Blanes, en autos de Menor Cuantía N° 204/98 , seguidos a Instancias de Dª Consuelo , representado por el/la procurador/a Di Dolors Soler, y defendido por el/la letrado/a D. Joan Sureda, contra Bernardo , representado por el/la procurador/a DL María del Mar Ruiz, y defendido por el/la letrado/a D. Jaume Graupera, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Consuelo contra Bernardo en cuanto al uso de la vivienda común. Se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Bernardo contra Consuelo . Se condena a Consuelo a pagar la cantidad de 564.855 pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su Instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21 de Junio de 1.999 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día 5 de Julio actual, a las 10 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes litigantes formulan recurso de apelación contra la sentencia de Instancia. La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de Instancia, al considerar que la misma debe ser revocada y concederse el uso de la misma a la parte apelante. Considera que es incierto que las actuaciones quedaran para dictar sentencia y que el juez a quo resolvió sin esperar la llegada de lo exhortos. En segundo lugar, estima que no solicita la división de la comunidad, sino solamente la aplicación del art. 96 CC por analogía, a la par que añade que se tenga por confeso al demandado, al no haberse practicado la prueba por causas no imputables a la parte. Por lo que atañe a la reconvención, manifiesta que de la confesión de la actora resulta que los gastos se abonaban por mitad. Debe de absolverse a la recurrente del abono de los gastos de agua y electricidad, porque si bien se ha probado que el demandado los cargó a su cuenta, lo cierto es que la recurrente contribuía cada mes. Y, por lo que atañe al préstamo, el juez a quo no se ha pronunciado respecto de las 500.000 pesetas que el demandado adeuda a la recurrente, según resulta del documento núm. 1, la confesión de la actora y la testifical de la Sra. Consuelo .

Por el contrario, la parte demandada se opone al recurso de apelación formulado de contrario y asimismo interpone recurso de apelación contra la sentencia de Instancia. El recurso de apelación de la demandada se fundamenta en los siguientes alegatos. En primer lugar, manifiesta que no se han impuesto las costas procesales de la Instancia derivadas de la desestimación de la demanda y ese extremo debe ser revocado. En segundo lugar, considera que la juez a quo no acepta los gastos de comunidad. Sin embargo, los documentos 22 y 23 están a nombre del Sr. Bernardo y el hecho de que los restantes se libren a nombre de los dos no supone el pago, mientras que la tenencia de los recibos sí, toda vez que conforme al art. 1.158 CC el pago lo puede efectuar cualquiera. Respecto a los gastos de gasoil sustenta que los documentos núms. 59 a 62 aparecen librados a nombre del apelante y que n el resto la firma es la suya. Por último, estima que de los documentos núms. 20 y 21 resulta que los ha firmado la actora, ala par que lo reconoce (posición 37).

SEGUNDO

Procede en aras de la necesaria claridad expositiva y de la congruencia ( art. 359 LEC y

24 CE ) examinar por separado los recursos de apelación interpuestos. En primer lugar, debe analizarse e l recurso de apelación que formula la parte demandante, que se sustenta fundamentalmente en la petición de que se tenga al demandado por confeso, así como a denunciar que el juez a quo resolvió sin que se hubiese practicado la totalidad de las pruebas propuestas y, en segundo término, con base en una aplicación analógica del artículo 96 del Código Civil en la petición de la atribución del uso del inmueble a favor de la recurrente.

Por lo que atañe a la primera cuestión, al folio 184 obra propuesta de providencia, por la que, tras la expiración del plazo para la presentación de escritos de prueba, quedaron los autos vistos para sentencia. No obstante, si bien el juzgador admitió la prueba de confesión en juicio por providencia de fecha 12-2-1999, acordando la procedencia del correspondiente despacho, una vez se presentara el pliego de posiciones, lo cierto es que la actora no aporto la plica con el pliego de posiciones, según manifiesta la actora, hasta el día 30-4-1999, solicitándolo para mejor proveer, toda vez que por providencia de fecha 19-4-1999 se confirió a las partes el plazo de 10 días para presentar el escrito de resumen de pruebas. Asimismo tampoco consta que se hubiera propuesto, conforme a lo que previenen los artículos 862 y 863 LEC , la práctica de la prueba de confesión en juicio en segunda Instancia. En definitiva, del análisis de lo actuado es dable concluir qué deviene imputable exclusivamente a la actora la falta de práctica de la confesión en juicio del demandado, lo que motiva que deba decaer también la petición de que se le tenga por confeso, toda vez que no concurren los requisitos que para ello contemplan los arts. 583 y 586 LEC , a la par que se trata, en todo caso, de una facultad del juzgador o Tribunal. y

La segunda cuestión, de mucha más enjundia sustantiva, es la relativa a la petición del derecho de uso del inmueble por parte de la recurrente, con base en la aplicación analógica de lo que preceptúa elartículo 96 del Código Civil . El citado artículo establece que "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial"

Pues bien, en la presente litis ha quedado acreditado que no existe descendencia de la citada unión de hecho, por lo que el thema decidenci se limita a determinar si puede aplicarse o no analógicamente lo que previene el apartado tercero...

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