SAP Girona 293/2002, 27 de Mayo de 2002
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2002:916 |
Número de Recurso | 236/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 293/2002.
SALA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Joaquim Fernández Font
D. Jaime Masfarré Coll
D. Joan Manuel Abril Campoy
Girona, a veintisiete de mayo de dos mil dos.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Luz
representado/a por la Procuradora Dña. SONIA TRILLA BEVIA y defendida por la Letrada Dña. MIREIA PI PAGES.
Ha sido parte apelada D./Dña Antonia representado/a por el Procurador D. JOAQUIM RUIZ VANDELLÓS y defendido/a por la Letrada Dña AURORA VIDAL SANZ.
Habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Luz contra D./Dña. Antonia .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sonia Trilla Bevia, en nombre y representación de Luz , contra Antonia , representada por el Procurador Joaquín Ruiz Vandellos, yestimando también parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Joaquín Ruiz Vandellos en nombre y representación de Antonia contra Luz , representado por la Procuradora Sonia Trilla Bevia, declaro la separación del matrimonio formado por los cónyuges Luz y Antonia con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias:
1) Se atribuye a Antonia la guarda y custodia de los hijos menores Claudio y Juan Enrique quedando compartida la patria potestad.
2) Se atribuye a favor de Luz régimen de visitas consistente en un día a la semana de 10'00 a 20'00 horas alternando por semanas entre el sábado y el domingo y comenzando en sábado a partir de la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de la ampliación del régimen a la vista de las circunstancias.
3) Se atribuye a Antonia el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en el número 307 de la calle San Maurici de Empuriabrava y el ajuar doméstico, pudiendo Luz , quien deberá abandonarlo si no lo hubiere hecho ya, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesario para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.
4) Luz deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos menores la cantidad de 20.000 pesetas mensuales por cada hijo, con doce mensualidades al año, actualizable anualmente conforme al IPC que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa, así como la mitad de cualesquiera gastos extraordinarios que pudieran generarse entre los que se incluyen los gastos provocados por el inicio de cada curso escolar y los gastos médicos de cualquier naturaleza.
5) Luz deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a Antonia la cantidad de 10.000 pesetas mensuales, con doce mensualidades al año, actualizable anualmente conforme al IPC y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa; esta pensión tendrá una duración máxima de cinco años.
No se hace especial pronunciamiento en relación con las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.
Comuníquese esta Sentencia una vez que sea firme alas oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes y los nacimientos de los hijos."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintisiete de mayo de dos mil dos.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D.Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
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