SAP Girona 256/2002, 2 de Mayo de 2002

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2002:745
Número de Recurso519/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 256/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. Joaquim Miquel Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a dos de mayo de dos mil dos.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 519/2001, en el que ha sido parte apelante

CITROEN HISPANIA S.A., representada por el Procurador D. IGNASI BOLOS PI y defendida por el

Letrado D. RAMON MADRIGAL SESMA y como parte apelada D. Alonso ,

representada por la Procuradora Dña. EVA GARCIA FERNANDEZ y defendida por el Letrado D.

JORDI ESPONA ARUMI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia Instrucción n° 1 Santa Coloma de Farners en autos de Declarativo Menor Cuantía n° 225/2000, seguidos a instancias de CITROEN HISPANIA S.A., representada por la procuradora Dña. EVA GARCIA FERNANDEZ, y defendida por el letrado D. JORDI ESPONA, contra SOCIEDAD MERCANTIL CITROEN HISPANIA S.A., representada por el procurador D. IGNASI BOLOS PI,y defendida por el letrado D. RAMON MADRIGAL SESMA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda de juicio de menor cuantía, promovida por Don. Alonso , representado por la Procuradora Sra. Eva García Fernández, contra CITROEN HISPANIA S.A., representada por el Procurador Sr lgnaside Bolós Pi: Declaro a la sociedad demandada parcialmente responsable civilmente de la incapacidad temporal y lesiones permanentes ocasionados al demandante y la CONDENO a que pague al Sr. Alonso la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS SESENTA PESETAS; así como los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales, debiendo cada parte abonarlas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19 de septiembre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 24 de abril de 2002 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la entidad demandada que en el accidente de autos se hubieran dado las condiciones técnicas necesarias para accionar el sistema de airbag, cuya falta de funcionamiento se encuentra en el origen de la reclamación planteada. Alega, al efecto, que la pericial de instancia no es concluyente en relación a si el choque del vehículo siniestrado fue frontal o fronto lateral, y que esa duda debe perjudicar al reclamante. Sin embargo, la objeción no puede ser en modo alguna acogida. Es cierto que la pericial contempla ambas hipótesis ( aunque claramente se incline por la primera atendida la mecánica del accidente y la localización de daños en el turismo que sitúan la zona principal de impacto en el choque inicial en la parte frontal derecha), mas su conclusión (apoyada en el estudio de los vectores de fuerza resultantes del choque )es que, en ambos casos, el sistema de airbag debería haberse accionado. La simple visión de las fotografías acompañadas a los autos pone de manifiesto ese hundimiento anterior derecho acorde con lo informado por el perito, así como con el croquis levantado en su día por los Mossos D'Esquadra. El motivo viene, por todo ello, abocado al fracaso.

Denuncia a su vez esta recurrente incongruencia de la sentencia impugnada, toda vez que, entiende, en la misma viene a indemnizarse al perjudicado por conceptos por los que no reclamó en demanda, en concreto los atinentes a daños morales complementarios e incapacidad permanente parcial. Objeción que debe ser acogida, en la medida en que tanto en el cuerpo del escrito de demanda, como en su suplico (con remisión parcial a aquél ),la actora concreta de forma muy detallada los conceptos por los que reclama, no planteando en momento alguno la posibilidad de reclamar por los anteriormente reseñados. Esa ausencia de petición ( al igual que la correspondiente a perjuicio estético ) es sólo imputable a la defensa de la parte reclamante, sin que pueda ser "subsanada" de oficio, atendido el principio dispositivo que impera...

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