SAP Girona 198/2002, 5 de Abril de 2002
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2002:546 |
Número de Recurso | 11/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 198/2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
GIRONA, a cinco de abril de dos mil dos
VISTO, ante esta Sala el Rollo de e apelación n° 11/2002, en el que ha sido parte apelante LA
GENERAL DE GIRONA S.A., representado por el Procurador LLUIS MARTINEZ FERRER, y como
parte apelada Dª. Marí Jose y D. Jesús representada por el
Procurador D. MARTI REGAS BECH DE CAREDA y defendida por el Letrado D. JOSEP PI
MARQUES.
Por el Juzgado Primera Instancia 1 Girona en autos de Juicio de cognición núm. 316/2000, seguidos a instancias de D. Jesús y Dª. Marí Jose representado por el procurador D. Martí Regás Bech de Careda, contra La General de Girona S.A., representado por el procurador D. LLuis Martínez, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª. Marí Jose y D. Jesús contra la entidad, General Optica de Girona S.A. hoy la General de Girona S.A. declaro extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de Julio de 1985 del local de negocio sito en Girona c/ AVENIDA000 n° NUM000 bajos derecha, condenando a la demandada a que dentro del plazo legal lo desaloje bajo apercibimiento de lanzamiento encaso contratio. Con imposición de las cotas a la demandada."
La relacionada sentencia de fecha 22 de junio de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el 5 de abril de 2002 día para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Masfarré Coll.
La cuestión atinente a la inadmisibilidad del recurso por no haber consignado la recurrente las rentas del local ha venido a quedar resuelta, atendido lo recogido en el Auto de fecha 18/3/02 dictado por la Sala, y la posterior consignación de e rentas efectuada por aquélla.
En relación a la cuestión de fondo planteada, y como ya se dijera en la resolución que decidía sobre la petición de prueba peticionada en esta alzada, la decisión a adoptar depende de si debe darse validez y eficacia al contrato de fecha 17/4/90 reseñado en la sentencia impugnada, atendidas las personas que lo suscribieron y los términos del mismo.
Para dilucidar esta cuestión debe partirse de que, siendo en principio el arriendo una acto de administración, la posibilidad de acordar el mismo( o, en este caso, una novación modificativa en relación al inicialmente pactado )exige acuerdo de la mayoría, entendida como mayor cantidad de intereses que constituyan el objeto de la comunidad (art 398 Cc ).Y ese acuerdo mayoritario de intereses habría concurrido en el contrato anteriormente aludido, partiendo del hecho que para ello deberá ser computado el acuerdo de la usufructuaria del local (pues el art 490 Cc le otorga el ejercicio de todos los derechos que correspondan al propietario del bien referentes a la administración y a la percepción de e frutos e intereses ). Mas si se entendiera que, atendida la duración del plazo de arriendo acordado nos encontramos ante un arriendo del que cabe su constancia registral (art 2.5 Ley Hipotecaria )que excede de lo que, en puridad, cabe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 5 de Junio de 2007
...contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2002, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 11/2002, dimanante de los autos de juicio de cognición nº 77316/2000l Juzgado de Primera Instancia número 11 de 1 de - Habiéndose tenido por interpuesto......