SAP Girona 416/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2003:994
Número de Recurso391/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 416/2003.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

D. Luis Francisco Carrillo Pozo

Girona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Carlos Jesús ,

representado por la Procuradora Dña. MONTSERRAT LLOVET.

Ha sido parte apelada D. Ernesto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Ernesto contra D. Carlos Jesús .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda que motivó la incoación de los autos civiles de Juicio Verbal Civil número 7/2003, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Ernesto contra D. Carlos Jesús -representado por la Procuradora Dª JANINA JUANOLA COROMINA y asistido por el Letrado D. JOAN CAÑADA CAMPOS-:

Condeno a D. Carlos Jesús a abonar a D. Ernesto la suma de 544,99 ¿ en concepto de princial.Se inadmite la reconvención presentada por la parte demandada.

Será la parte demandada la que deberá abonar las costas causadas en la presente instancia".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diecinueve de noviembre de dos mil tres.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se basa en tres motivos de impugnación diferentes. En primer lugar, se recurre contra la inadmisión de la demanda reconvencional presentada por la parte ahora apelante, que fue admitida en el acto del juicio e inadmitida en la sentencia apelada, lo que ha determinado que no se entrase a conocer de la misma al resolver sobre el fondo del asunto. En segundo lugar, y en íntima conexión con el motivo que se acaba de sintetizar, se impugna la decisión, adoptada igualmente en la sentencia, de no admitir la prueba pericial propuesta por el apelante con la finalidad de acreditar los hechos alegados en la reconvención, siendo así que en el juicio oral sí que se admitió. Por último, se recurre contra la estimación de la demanda al entender que la juzgadora que redactó la sentencia de primera instancia ha incurrido en error al valorar la prueba practicada.

SEGUNDO

Del acta que documenta el juicio oral se acredita que, efectivamente, en dicho acto la Sra. Juez de primera instancia admitió a trámite la reconvención intentada por la parte originariamente demandada. En la sentencia, modificando dicha decisión, se inadmitió la demanda reconvencional al considerar que no se había presentado dentro del plazo de preclusión previsto en el artículo 438.1, segundo párrafo, de la LEC para esta clase de acto procesal.

No obstante, del contenido del expediente remitido a esta Audiencia, en el que consta un testimonio del originario juicio monitorio iniciado a instancias del demandante y al que puso fin la oposición del demandado (artículo 818 de la LEC), para continuar la tramitación de un juicio verbal, podría pensarse que la reconvención incluso se admitió antes. Y ello es así porque, curiosamente, en la citación para el acto del juicio cursada a la parte demandada se la cita en el doble concepto de demandante y demandado (folio 16), a pesar de lo cual a la parte demandante originaria se la citó tan solo en esta calidad y no en la de demandada (folio 18).

Sea como fuere, lo cierto es que la reconvención se admitió, sin que esta decisión fuera cuestionada ni impugnada por ninguna de las partes, lo que determinó que quedase firme. Aquí no se trata de examinar el acierto o...

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