SAP Girona 352/2004, 3 de Noviembre de 2004
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2004:1484 |
Número de Recurso | 358/2004 |
Número de Resolución | 352/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 352 /2004 .
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a tres de noviembre de dos mil cuatro.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Carlos Alberto , representado/a por el/la Procurador/a D.CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y
defendido/a por el/la Letrado/a Dña. MERCE MARTI PLA.
Ha sido parte apelada Doña Araceli representado/a por el/la Procurador/a Don CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido/a por el/la Letrado/a Don SERGI BADENAS RIERA; y D. Carlos Ramón declarado en situación de rebeldía.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Carlos Ramón contra D. Carlos Alberto , Doña Araceli .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora EVA GARCIA FERNANDEZ, en nombre y representación de Carlos Ramón , Y EN SU VIRTUD DICTO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:1) Condeno a Carlos Alberto al abono a favor de Carlos Ramón del total de 760.000 pesetas ó
45.676,92 euros, como precio del contrato de compraventa de la yegua SORAYA V.
2) CONDENO a Carlos Alberto al abono de los intereses moratorios de la anterior cantidad, al tipo del interés legal del dinero, devengados desde Diciembre de 1995 hasta la presente Sentencia.
3) ABSUELVO a Araceli de las pretensiones contra ellas deducidas.
4) CONDENO a Carlos Ramón al abono de las costas causadas a la demandada Araceli .
SIN IMPOSICIÓN DE COSTAS RESPECTO A LAS CAUSADAS A LOS RESTANTES LITIGANTES."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25-10- 2004 .
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Alega la recurrente, como primer motivo de apelación, que debió acogerse en la instancia la excepción de prescripción allí invocada, bien por aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 1967.4 Cc , bien por aplicación de lo previsto en el art. 1966.3 de dicho texto legal .
Las razones en que la parte intenta apoyar sus pretensiones no pueden ser acogidas. En primer lugar, por cuanto no se discute que el demandado es, al igual que el actor, ganadero que se dedica a la cría de caballos, siendo ésta su actividad negocial. Por ello no cabe subsumir, a priori, la presente situación de hecho en la prevista en la norma citada ( "... o que, siéndolo, se dediquen a distinto tráfico" ). Y aunque pudiera admitirse ( pese a no ser ésta una cuestión planteada por la recurrente ) que jurisprudencialmente se ha venido defendiendo una interpretación del precepto que responda más a su finalidad propia ( excluyendo, en todo caso, la reducción de los plazos de prescripción si quien adquiere ostenta el carácter de comerciante y efectúa una compraventa mercantil ), tampoco el mismo sería aquí de aplicación pues, más allá de la posible aplicación al caso del supuesto de exclusión previsto en el art. 326.2 del Código de Comercio al que alude la sentencia de instancia, no consta que la...
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