SAP Girona 189/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2005:790
Número de Recurso49/2005
Número de Resolución189/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 189/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a nueve de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Héctor ,

representado por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON.

Ha comparecido también como parte apelante D. Raúl , representado por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado D. JORDI RUFI.

También ha comparecido como parte apelante D. Carlos Francisco , representado por el Procurador

D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. JOAN CARLES CASAS RIBAS.

Ha sido parte apelada GOODYEAR DUNLOP TIRES ESPAÑA S.A, representada por el Procurador

D. JOAN ROS CORNELL y defendida por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO DE ARSUAGA BALLUGERA.

También ha sido parte apelada Dña. Esther y D. Bernardo , en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de GoodYear Dunlop Tires España S.A., contra D. Raúl , contra D. Carlos Francisco , contra D. Héctor , contra Dña. Esther y contra D. Bernardo .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ros Cornell, en nombre y representación de GOODYEAR DUNLOP TIRES ESPAÑA SA, contra D. Carlos Francisco , que comparece representado por el procurador Sr. Sobrino Cortés contra D. Raúl , que comparece representado por la procuradora Sra. Boadas Villoria, contra D. Héctor , que comparece representado por la procuradora Sra. Peix i Espigol, contra Dª Esther y contra D. Bernardo , estos dos últimos en rebeldía en el procedimiento, CONDENO a todos los demandados citados a que con carácter solidario frente a la actora abonen a ésta la suma de 17.496,75 euros, con el interés del art. 576 LEC . Sin imposición de las costas de esta instancia".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de mayo de dos mil cinco.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque articulados en tres recursos independientes los apelantes esgrimen iguales motivos de impugnación frente a la sentencia dictada en la instancia, por lo que cabe su estudio conjunto.

En primer lugar se alega una pretendida incongruencia de la sentencia de instancia, por entender que la actora sólo accionaba por la posible responsabilidad individual de los administradores demandados en base a la acción prevista en el art. 133 LSA , mientras que la sentencia, tras desestimar tal pretensión, sustenta su condena en aquella otra que viene a derivarse de lo dispuesto en el art. 262 de dicho texto legal . Motivo de apelación que no puede ser en modo alguno acogido. En primer lugar, y aun reconociendo la falta de claridad expositiva de la demanda, es de ver cómo en ésta la demandante ejercita ambas acciones. En su apartado de hechos noveno alude a la responsabilidad de los administradores "al no convocar Junta General de Socios para acordar la disolución o liquidación de la Sociedad o, en su caso, para proceder a un aumento de capital social capaz de absorber las pérdidas, o bien promover expediente de suspensión de pagos o quiebra". En sus fundamentos de derecho se alude expresamente -siendo objeto de largo comentario- al art. 262 LSA (fto. jco. VII y fto. jco. XI -vid. folio 11 de...

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