SAP Girona 429/1999, 15 de Diciembre de 1999

Número de Recurso340/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/1999
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 429/99

En Girona, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 210/98 por una falta del art. 636 del Código Penal , habiendo sido parte apelante Gabino representado y asistido por el letrado D. JOAN MONTADA ARTILES, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "UNICO.-El día 15/08/98, sobre las 18'35 horas, Gabino conducía una motocicleta HONDA NSR, con matricula PE-....-EF por la Ctra. Sta. Eugenia con dirección a Girona, sin poseer el correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil".

SEGUNDO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "En atención a lo expuesto, debo CONDENAR Y CONDENO a Gabino , como autor/a responsable de una falta de EJERCER UNA ACTIVIDAD CARECIENDO DE SEGURO OBLIGATORIO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de treinta días a razón de 1.000 pesetas por día, así como a las costas causadas. Remítase copia de la sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico".

TERCERO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo por la representación de Gabino , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada a los que debe añadirse lo siguiente: "El acusado no era el propietario de la motocicleta, la cual le había sido dejada momentos antes por otra persona, y desconocía que la misma no poseyera el seguro de responsabilidad civil frente a terceros"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza la representación de la parte apelante contra la sentencia de instancia sobre la base de una errónea apreciación de las pruebas acerca de la conciencia del acusado sobre el hecho de que la motocicleta que pilotaba carecía de seguro obligatorio.

TERCERO

El art. 636 del Código Penal sanciona a quien realizare una actividad careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil que se exigieran legalmente para el ejercicio de aquellas; se trata de una norma penal en blanco puesto que remite a otro tipo de legislación, generalmente de naturaleza administrativa, con el fin de conocer que actividades humanas están sometidas obligatoriamente al concierto de un seguro de responsabilidad civil a la vista de su carácter peligroso en cuanto que generador de daños a las personas o a los bienes.

En el campo del derecho automovilístico la norma a tener en cuenta es el art. 2.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil...

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