SAP Girona 436/1999, 20 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
Número de Recurso763/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución436/1999
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 436/99

Ilmos Sres.:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

Girona a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-10-99 por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 GIRONA , en la Causa nº

371198 seguidas por delito ROBO CON FUERZA, habiendo sido parte recurrente Everardo y Raúl representados todos ellos por el Procurador D FRANCESC DE

BOLOS PI y defendidos por el Letrado D. MANUEL SIRIA, y como parte recurrida MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: " UNICO.-Se declara probado que sobre las 3:40 h. del día 6 de junio de 1998, Everardo y Raúl , mayores de edad y sin antecedentes penales, junto con otros dos individuos, puestos de común acuerdo con la acción, así como con el propósito de obtener un inmediato beneficio patrimonial, se dirigieron al Bar Mercó, situado en la C/ Barcelona nº 99 de Girona, donde forzaron la persiana metálica de entrada, así como la puerta decristal que daba acceso a su interior, siendo sorprendidos por los Policías Municipales nº NUM000 y NUM001 , al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, siendo perseguidos y sin perderlos de vista en ningún momento, fueron detenidos cuando huían en dirección a la calle Riu Ser. Los desperfectos ocasionados en la persiana metálica y puerta de cristal han sido valorados pericialmente en 66.460 ptas. habiendo renunciado la propietaria del local a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que condeno a Everardo y Raúl , como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión cada uno y al pago de un tercio de las costas a cada uno de ellos.".

TERCERO

El recurso se interpuso por Everardo y Raúl , contra la Sentencia de fecha 22-10-99, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia impugnada

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa se basa en el...

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